Juzgado de Letras de Santa Bárbara ordena a municipalidad de Alto Bío Bío indemnizar a funcionarios de la salud despedidos por razones políticas

El Juzgado de Letras de Santa Bárbara condenó a la Municipalidad de Alto Bío Bío por la exoneración discriminatoria y con vulneración de derechos fundamentales de cinco funcionarios despedidos en diciembre de 2019, por razones políticas.

43 FAMILIAS DEBERAN SER MOVILIZADAS DESDE LOS SECTORES LOS NOTROS Y LO NIEVE EN LA COMUNA DE SANTA BARBARA (FOTO), DONDE LA EMPRESA COLBUN PRETENTE CONSTRUIR UNA NUEVA CENTRAL HIDROELECTRICA.EL SUR JUEVES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2008 PAG 9

En el fallo (causa rol 1-2020), la magistrada Mery Ramírez Escalante acogió la acción de tutela laboral tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes y desestimar el supuesto déficit presupuestario esgrimido como causal del cese de funciones de los funcionarios.

La magistrada ordenó al municipio demandado pagar una indemnización total de $100.129.061 (cien millones, ciento veintinueve mil sesenta y un pesos) a los trabajadores por las prestaciones adeudadas.

“Es preciso señalar al respecto que no se ha podido acreditar el déficit presupuestario ya que no son idóneos para ellos reportajes de un periódico local u oficios anteriores o posteriores a la separación de funciones de los demandantes, no allegándose un informe pericial que pudiera haber dado más luces al efecto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) por último, el Tribunal destaca lo manifestado por la propia municipalidad en los decretos de no renovación de contratos a plazo fijo de los actores, de idéntico tenor respecto de cada uno de los demandantes, en que se indican otras medidas que pudieran haberse adoptado, como por ejemplo: “restringir o suprimir gastos, sean estos del Sub.21, rebajar horas de la dotación, prescindir de los gastos por concepto de honorarios y restringir gastos del Sub.22 (…)”.

“Ello porque —continúa— ante una misma situación de hecho de supuesto déficit presupuestario se eligió desvincular a los demandantes y no a otras personas y poner en su lugar a personas afines a las ideas políticas del alcalde, cuando en su lugar podrían haberse adoptada otras medidas, que ya se refirieron”.

“Si bien no se trata de un derecho propiamente reconocido por esta acción, es preciso consignar que efectivamente los demandantes tenían a su favor el denominado ‘principio de confianza legítima, teniendo presente sus años de servicio y la sucesiva renovación de sus contratos —de más de dos años—, lo que se aplica en la especie”. En este contexto, “el Municipio debe comunicar su cambio de criterio por un acto positivo; el cual debe ser debidamente fundado, lo que no aconteció en la especie”.

“Luego de la prueba aportada se acogió la demanda principal estableciendo la existencia de ciertos indicios sospechosos de vulneración, ya que en primer término se les desvincula haciendo alusión a un déficit presupuestario municipal, lo que no fue acreditado, incorporando a nuevas personas en sus puestos que no contaban con la experiencia con la que sí contaban los demandantes, principalmente técnicos en enfermería nivel superior (TENS) en el Cesfam Ralco y otras postas rurales de Alto Bío Bío”, indicó la jueza Ramírez.

“Estas nuevas personas contratadas serían afines a la visión política del alcalde, no así los demandantes. Además, aunque se hubiera podido acreditar el referido déficit presupuestario, no se logró probar cuál fue la razón de la desvinculación de ellos y no de otras personas,  considerando sus años de servicio, su experiencia y su vinculación con la comunidad local”.

“Finalmente, aunque hubiese déficit no se logró acreditar la racionabilidad de la decisión del municipio, ya que se pudieron adoptar otras medidas para enfrentarlo, teniendo presente la actual contingencia sanitaria que nos afecta”, puntualizó la magistrada.

Finalmente, “se acogió la denuncia interpuesta por don Juan Tránsito Tranamil Larenas; doña Juana Guacolda Paine Manquepi, doña Evelyn Soraya Monsalve Salamanca, doña Carola Andrea Ascencio Díaz, y doña Paola Andrea Panes Panes, todas ya individualizadas de tutela laboral con ocasión del despido, en contra de su exempleador, la Ilustre Municipalidad de Alto Bio Bio, representada por su alcalde don Nibaldo Eusebio Piñaleo Llaulen, ya individualizados, declarándose la existencia de un despido vulneratorio de derechos fundamentales, al haberse afectado los derechos a la no discriminación de los actores”.

En consecuencia, se ordena a la Municipalidad de Alto Bío Bío, representada por su alcalde, que se otorguen disculpas públicas, por escrito, a los denunciantes, mediante un medio de difusión social, que pudiera ser la página web de la Municipalidad, leídas ante la comunidad convocada al efecto, y en presencia de los actores, en que “se reconozcan sus responsabilidades por las vulneraciones a los derechos fundamentales que han sido declaradas en el presente procedimiento de tutela; precisando que la desvinculación verificada respecto de las denunciantes obedeció a una desvinculación vulneratoria de los derechos fundamentales indicados; asumiendo el compromiso de velar por que estos hechos no se repitan en el Municipio”.

Asimismo, se ordena el pago a favor de los denunciantes de una indemnización reparatoria de los daños causados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, ascendente a la suma promedio de ocho remuneraciones mensuales, considerando la última remuneración mensual de los mismos, correspondiéndole a  Juan Tranamil L. $ 11.572.184; a Juana Paine M. $9.231.896; a Evelyn Monsalve S. $ 7.753.560; a Carola Ascencio D. $8.023.496 y a Paola Panes Panes, $ 8.262.104. Corresponde también el pago de una indemnización por años de servicios prestados a Juan Tranamil Larenas, de $15.911.753 (11 años);  a Juana Paine Manquepi, $ 6.923.922 (por 6 años); a Evelyn Monsalve Salamanca, $ 4.845.975 (4 años y fracción superior a 6 meses); a Carola Ascencio Díaz, $4.011.748 (3 años y fracción superior a seis meses); a Paola Panes Panes: $5.163.815 (4 años y fracción superior a 6 meses).

A su vez, se considera el pago por Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, correspondiéndole a Juan Tranamil Larenas $7.955.877;  a Juana Paine Manquepi, $ 3.461.961; a Evelyn Monsalve Salamanca, $ 2.422.988; a Carola Ascencio Díaz, $2.005.874 y a Paola Panes Panes, $ 2.581.908.

Se consigna también el pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 495 y 506 del Código del Trabajo; también que las prestaciones ordenadas por pagar devengarán reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y que no se emite pronunciamiento sobre la acción de despido injustificado, por ser planteado en carácter de subsidiario.

Finalmente, se dispone, bajo apercibimiento, “el apercibimiento de multa del artículo 492 del Código del Trabajo, para el caso de denuncia de incumplimiento, la realización de una audiencia de control de cumplimiento de la sentencia dentro del mes siguiente a su realización, y si correspondiere, remitir a la Instancia de Cumplimiento, aplicando al efecto las normas del artículo 468 inciso 2.º respecto de la indemnización determinada por la sentencia, en cualquiera de sus medidas y en beneficio de la denunciante”.

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