TOP de Concepción dicta veredicto condenatorio contra autores de fraude al fisco

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó veredicto condenatorio en contra de Pablo Andrés Muñoz Giacaman (ejecutivo de BancoEstado a la época de los hechos), Mario Esteban Arzola Henríquez, Hilda Magdalena Henríquez Cuevas y Ana Gladys Henríquez Cuevas, en calidad de autores de delitos consumados de fraude al fisco. Ilícitos perpetrados entre diciembre de 2014 y septiembre de 2015, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 125-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Ana María Henández Hulín, (presidenta), Nancy Vargas Bustamante y Karina Mihovilovic Gutiérrez (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable, en distinto grado, de los acusados en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que existen antecedentes suficientes en la especie, para condenar al acusado Muñoz Giacaman, en calidad de autor de cinco delitos consumados de fraude al fisco. Delitos que perpetró cuando se desempeñaba como ejecutivo de negocios de pequeña empresa del BancoEstado, en la sucursal ubicada en la avenida O’Higgins Nº 486, de la comuna de Concepción. Cargo que usó para presentar en cinco ocasiones al comité de créditos de la institución bancaria, solicitudes de créditos con antecedentes falsos de clientes. Créditos que una vez aprobados se apropió, a través de terceros.

En tanto, al acusado Arzola Henríquez le cupo responsabilidad, como autor, en dos delitos de fraude al fisco, correspondientes a los créditos otorgados a las también condenadas Hilda Magdalena Henríquez Cuevas y Ana Henríquez Cuevas.

Finalmente, las hermanas Henríquez Cuevas fueron consideradas autoras de los respectivos delitos consumado de fraude al fisco, en la obtención fraudulenta de los respectivos créditos que les otorgó el banco.

“Que para resolver de la manera señalada, se ha tenido en consideración, principalmente, las declaraciones de los acusados, prueba testimonial, la deposición de los peritos, prueba documental y otros medios de prueba incorporados al juicio; antecedentes todos que han permitido adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, que los acusados cometieron los injustos que se han calificado jurídicamente en la forma antedicha; sin que la prueba de descargo haya tenido el mérito de desvirtuar la conclusión condenatoria”, consigna el acta de deliberación.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Mihovilovic Gutiérrez– quedó programada para las 18 horas del próximo sábado 19 de junio.

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