Top de Los Ángeles condena a 12 años de presidio a autor de violación de menor de edad en primer juicio con entrevista videograbada de la jurisdicción

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó hoy –martes 15 de junio– a J.A.G.V. a la pena de 12 años de presidio, en calidad de autor de delito consumado y reiterado de violación de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en 2011 y entre septiembre de 2016 y febrero de 2018, en distintos lugares de la comuna de Cabrero.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Christian Osses Baeza (presidente), Anamaría Sauterel Jouannet y Marisol Panes Viveros (redactora)– aplicó, además, a J.A.G.V. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, J.A.G.V. deberá cumplir las penas especiales del artículo 372 del Código Penal; es decir, la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

“En este juicio la víctima declaró por primera vez en esta jurisdicción con todos los derechos y garantías que se establecen en la Ley 21.057 de entrevista videograbada que permite que los niños, niñas y adolescentes que intervengan como víctimas o testigos de delitos sexuales o violentos puedan declarar en el juicio oral en una sala especial, separada del resto de los intervinientes, en un ambiente tranquilo y seguro, escuchando las preguntas adecuadas a su edad a través de una intermediadora habilitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, labor que fue realizada en esta oportunidad por la jueza integrante de este tribunal, Anamaría Sauterel”, informó el magistrado Osses.

“Con todas estas medidas se busca transformar la declaración judicial de un hecho altamente atemorizante a una experiencia que, aunque difícil, pueda ser llevada adelante por el niño, niña o adolescente, de manera que no signifique una nueva vivencia traumática”, añadió.

JUZGADO LABORAL DE LOS ÁNGELES ACOGE DEMANDA POR ACCIDENTE LABORAL DE PARADOCENTE DE LICEO DE LA COMUNA

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles condenó a la Municipalidad local, a pagar indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos), por concepto de daño moral, a paradocente de Liceo Bicentenario que resultó con lesiones graves, tras sufrir accidente laboral en agosto de 2019.

En el fallo (causa rol 100-2020), el magistrado Sergio Yáñez Arellano acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras establecer que existía responsabilidad del empleador por no realizar la mantención de cubrejunta en piso con desnivel.

“Que en este sentido, en el informe técnico del accidente del trabajo elaborado por la Asociación Chilena de Seguridad se consignan como sus causas inmediatas, la falta de atención al desplazarse caminando por el interior del establecimiento, y como sus causas básicas, presencia de desnivel en el ingreso de la sala de clases, determinándose como medidas correctivas, realizar diálogo de seguridad sobre prevención de caídas a todos los trabajadores y reparar desnivel en el ingreso a sala de clases, respectivamente”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que conforme a lo anterior, puede inferirse entonces que el accidente laboral en análisis se debió a la existencia de un desnivel producido por una cubrejunta de aluminio que no estaba íntegramente adherida al piso de una de las salas de clases a la que debía ingresar la demandante a fin de retirar los libros de asistencia del establecimiento educacional en que prestaba servicios, lo que le provocó un tropiezo y su posterior caída”.

“Es evidente -continúa- que la imprudencia de la víctima en el marco de un accidente del trabajo debe ser contrastada con la actuación de su empleador, básicamente porque sobre éste recae la seguridad en el trabajo, y por lo mismo –como ya dije– el empleador no sólo debió prever o precaver los accidentes que podrían producirse en su empresa, y en función de ellos capacitar a los trabajadores”.

“Que de acuerdo a lo antes expresado, no obstante entenderse que en el acaecimiento del accidente del trabajo de la actora el municipio demandado incumplió la obligación de seguridad para con sus dependientes en razón de que no previó los riesgos que entrañaba la existencia de una cubrejuntas mal adherida al piso del suelo de una de las salas de clases del establecimiento educacional liceo A-59 de esta ciudad y no adoptando en consecuencia medidas preventivas para evitarlos, cabe considerar lo razonado en los fundamentos precedentes en orden a la existencia de la falta de cuidado de la trabajadora durante el cumplimiento de sus labores”, concluye.

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