TOP de Cañete dicta veredicto condenatorio contra autor del delito frustrado de robo con violencia e intimidación

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete dictó hoy este sábado 3 de julio veredicto condenatorio en contra de Óscar Eduardo  Pilquimán Pilquimán, en calidad de autor del delito frustrado y calificado de robo con violencia e intimidación. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna de Tirúa.

En resolución unánime (causa rol 24-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Marcos Pincheira Barrios (presidente) y Julio Ramírez Paredes (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que “alrededor de las 22:30 horas del 15 de diciembre de 2019, un grupo no menos a seis personas, entre ellos el acusado Óscar Eduardo Pilquimán Pilquimán, todos encapuchados y premunidos de armas de fuego irrumpieron en el domicilio de Claudio Pilquimán Aguayo a quien le exigían la entrega de las llaves de las camionetas que mantenía para su trabajo”.

“Frente a la negativa de la víctima y otros familiares presentes en el lugar, los asaltantes comenzaron a efectuar disparos y a golpear en diversas partes del cuerpo a Claudio Pilquimán como a sí mismo a otros parientes que se encontraban en el domicilio y, posteriormente, a familiares que llegaron a prestar auxilio a los dueños de casa, entre ellos, la madre de Claudio Pilquimán, doña Elodia Aguayo Catril, quien en la refriega recibió un disparo en la cabeza que provocó su muerte”.

“Es en esta dinámica –prosigue– que los familiares de la víctima resisten las agresiones y logran sacar la capucha a dos de los agresores, siendo uno de ellos reconocido como el acusado Óscar Pilquimán. A consecuencia de lo anterior, Claudio Joel Pilquimán Aguayo resultó con lesiones de carácter grave, principalmente, en el cráneo y su pierna. Otros familiares de la víctima resultaron también con diversas lesiones. Los sujetos, incluido Óscar Eduardo Pilquimán Pilquimán, no lograron sustraer los vehículos según su propósito, dándose a la fuga del lugar”.

Para el tribunal: “En este contexto, si bien se acreditó que todos los participantes tenían dominio del hecho relativo a procurar la apropiación de las camionetas, y que para la entrega de sus llaves ejercieron violencia sobre don Claudio Pilquimán Aguayo y el resto de las personas en el lugar, la muerte de doña Elodia Aguayo Catril, aparece más bien como una desviación del dolo común de robar, dando origen a un hecho ejecutado a título personal”.

“En efecto, conforme a la dinámica de los hechos que se acreditó en el juicio, aparece como determinante de la acción homicida el que la víctima retiró su capucha a uno de los autores, justo antes de recibir el disparo –capucha que incluso quedó bajo su cuerpo sin vida– circunstancia que se ajusta más bien a una decisión adoptada en el momento por el autor de tal disparo, que al producto de un dolo común compartido por todos los partícipes”.

“En este sentido, si bien se acreditó que el acusado de esta causa participó efectivamente en el robo, no consta que haya sido el autor del disparo a doña Elodia Aguayo Catril, por lo que atribuirle responsabilidad por su muerte, a título de homicidio como parte de un delito complejo, so pretexto de un dolo eventual porque en el robo se hayan utilizado armas de fuego, implicará una extensión desmedida del concepto de dolo eventual, y además resultaría contrario al principio de convergencia que debe regir, precisamente, el dolo común que invocan los persecutores”, añade el acta de deliberación.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Ramírez Paredes– quedó programada para el mediodía del próximo sábado 10 de julio.

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