Confirman arraigo y firma de infante de marina imputado por homicidio en Talcahuano

La Corte de Concepción rechazó este miércoles 7 de julio el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y ratificó la resolución que mantuvo sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual al infante de marina Leonardo Andrés Medina Camaño, imputado como autor del delito consumado de homicidio, Ilícito perpetrado en la comuna de Talcahuano, en octubre de 2019.

En fallo dividido (causa rol 598-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Rodrigo Cerda San Martín y Rafael Andrade Díaz– confirmó la resolución recurrida, dictada por del Juzgado de Garantía de Talcahuano, tras compartir que las medidas impuestas al imputado se ajustan a los fines del procedimiento.

“En relación a la necesidad de cautela, solicitada la precisión por esta Corte a los intervinientes en el sentido de deslindar el peligro para la seguridad de la sociedad con la finalidad de asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, éstos fueron confusos y más bien asimilaron ambos fines cautelares. Frente a ello, esta Corte debe preguntarse qué ha cambiado entre octubre del 2019 y el día de hoy, y si es efectivo que existe algún antecedente concreto para poder afirmar un riesgo de no comparecencia del imputado al resto de las actuaciones del procedimiento”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a lo primero, no divisamos mayor diferencia, salvo la distinta calificación jurídica efectuada por el persecutor estatal al hecho de que se trata, que, por cierto, conlleva un aumento considerable en la penalidad eventual a imponer, pero que, como ya se señaló, es de incierto resultado definitivo. En lo que concierne a lo segundo, no existen antecedentes objetivos que permitan concluir que el imputado no comparecerá a las futuras actuaciones procesales que requieren de su presencia”.

Para el tribunal de alzada: “Todo lo anterior, nos lleva a ratificar el parecer jurídico del tribunal de primer grado, quien ha tenido en cuenta los principios que han debido inspirar este tipo de decisiones, en especial la instrumentalidad, la necesidad y la proporcionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 122, 139 y 141 del Código Procesal Penal. Tal predicamento no constituye un privilegio a favor del imputado que vulnere el principio de igualdad ante la ley, sino la estricta aplicación de lo dispuesto en la Constitución y en las normas jurídicas específicas a un caso concreto y con todas sus particularidades”.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 7715-2019, RUC 1901139230-2, que rechazó la solicitud de los persecutores penales de intensificar las medidas cautelares vigentes respecto del imputado Leonardo Esteban Medina Camaño”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Andrade Díaz, quien estuvo por acoger la petición subsidiaria del Ministerio Público y querellantes, intensificando la medida cautelar a arresto domiciliario nocturno, considerando la forma de comisión del hecho y la gravedad de la pena asignada al ilícito.

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