Top de Cañete condena a 14 años de presidio a autor del delito frustrado de robo con violencia e intimidación

En resolución unánime (causa rol 24-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Marcos Pincheira Barrios (presidente) y Julio Ramírez Paredes (redactor)– aplicó, además, a Pilquimán Pilquimán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó estsábado 10 de julio– a Óscar Eduardo Pilquimán Pilquimán a la pena de 14 años de presidio como autor del delito frustrado y calificado de robo con violencia e intimidación causando lesiones graves. Ilícito perpetrado en diciembre de 2019, en la comuna de Tirúa.

En resolución unánime (causa rol 24-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Marcos Pincheira Barrios (presidente) y Julio Ramírez Paredes (redactor)– aplicó, además, a Pilquimán Pilquimán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “alrededor de las 22:30 horas del 15 de diciembre de 2019, “un grupo no menor a seis personas, entre ellos el acusado Óscar Pilquimán Pilquimán, todos encapuchados y premunidos de armas de fuego, irrumpieron en el domicilio de don Claudio Pilquimán Aguayo, a quien le exigían la entrega de las llaves de las camionetas que éste mantenía para su trabajo”.

“Frente a la negativa y oposición presentada por la víctima y otros familiares presentes en el lugar, los asaltantes comenzaron a efectuar disparos y a golpear en diversas partes del cuerpo a don Claudio Pilquimán, como asimismo, a otros parientes que se encontraban en el domicilio; y posteriormente a familiares que llegaron a prestar auxilio a los dueños de casa, entre ellos la madre de don Claudio Pilquimán, doña Elodia Aguayo Catril, quien en la refriega recibió un disparo en la cabeza, que provocó su muerte”.

“Es en esta dinámica en que los familiares de la víctima resisten las agresiones y logran sacar la capucha a dos de los agresores, siendo uno de ellos reconocido como el acusado Óscar Pilquimán. A consecuencia de lo anterior, don Claudio Joel Pilquimán Aguayo, resultó con lesiones de carácter grave, principalmente en el cráneo y su pierna. Otros familiares de la víctima resultaron también con diversas lesiones. Los sujetos, incluido Óscar Eduardo Pilquimán Pilquimán, no lograron sustraer los vehículos según su propósito, dándose a la fuga del lugar”, añade.

Quantum

En la determinación de la pena a imponer a Pilquimán Pilquimán, el tribunal tuvo presente que: “El delito de que se trata, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 433 Nº 3 del Código Penal, tiene asignada como pena en abstracto la de presidio mayor en su grado medio a máximo, por lo que atendiendo a su vez a lo prescrito en el artículo 450 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de su grado de desarrollo frustrado, es justamente este el marco de penalidad dentro del cual deberá fijarse la cuantía exacta de la pena a imponer”.

“En consecuencia, beneficiando al acusado una circunstancia atenuante y sin que le perjudique ninguna agravante, de conformidad a la regla 1ª del artículo 449 del Código Penal, se circunscribirá la pena al presidio mayor en su grado medio. Lo anterior considerando que, en concepto de estos jueces, si bien el marco de penalidad debe ser el mismo que el de un delito consumado, desde el punto de vista de la pena como consecuencia del delito, y que debe ser proporcional con el principio de culpabilidad, el grado de ejecución imperfecta del injusto típico debe valorarse por el Tribunal al ejercer la facultad a que se refiere el artículo 449 regla 1ª del Código Penal. Ya dentro de este grado, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 del Código Penal, corresponde analizar la extensión del mal causado con el delito, a fin de fijar la cuantía exacta de la pena”, razona.

“En este punto –continúa–, debe tenerse presente que si bien el mal consistente en las lesiones de carácter grave que se causaron a don Claudio Pilquimán ya han sido ponderadas por el legislador al momento de fijar la pena, lo cierto es que se ha usado como límite mínimo para la tipificación de este delito, la hipótesis del artículo 397 Nº 2 del Código Penal, es decir, que tales lesiones ‘produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días’.

Sin embargo, según se acreditó en juicio, la extensión del mal causado con el delito respecto de don Claudio va mucho más allá de una enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días, puesto que como lo expuso el perito don Felipe Luna, producto de las lesiones don Claudio Pilquimán sufre de afasia de expresión, condición que genera incapacidad de hablar, secundaria a un daño particular ocurrido en un lugar específico del cerebro; el paciente comprende todo, pero no puede verbalizar.

Esto además de una hemiplejía, que es una parálisis en este caso braquio-crural, brazo y pierna; la parálisis se observa en el lado derecho, dado que la lesión neurológica fue en el lado izquierdo, refiriendo que todos los daños neurológicos se consideran en evolución, en el plazo de un año, de manera tal que todo lo que se presente después de ese lapso es un daño permanente, y por tanto, una secuela”. De la misma manera, si bien las lesiones causadas al resto de las personas no podían técnicamente ponderarse para satisfacer la hipótesis de la agravante del artículo 456 bis Nº 4, no puede soslayarse que a causa de la violencia producida con este delito, su mal se proyectó además a otras cinco personas.

Don Andrés Yevilao Aguayo, quien resultó con un sangrado por una herida en la zona occipital; don Luis Pilquimán Acamilla, quien resultó con una herida por impacto de proyectil en su muslo derecho; don Nelson Curihuinca García, quien resultó con una herida en la zona parietal derecha, de aproximadamente 4 cm de longitud vertical, con sangrado leve; doña Irelba Aguayo Catril, quien resultó con una fractura de la epífisis superior del húmero, y fractura expuesta de la falange distal del quinto dedo derecho, lesiones de carácter grave; y, don José Millanao Ñancuil, quien resultó con una lesión eritematosa en la región malar derecha (aprox. 2 cm), pirámide nasal borde izquierdo (aprox. 1 cm), lesión contusa en labio superior (2×1 cm), lesión por grataje en la región dorsal derecha (menores a 2×1 cm), lesión cortante en falange proximal del segundo dedo de la mano derecha (1 cm), lesión por excoriación en cara posterior del antebrazo derecho (aprox. 2×1 cm), tres lesiones por grataje en la cara anterior antebrazo derecho (aprox. 3×1 cm).

En este contexto, atendida la gravedad de las lesiones de don Claudio Pilquimán y doña Irelba Aguayo; y que además otras cuatro personas sufrieron lesiones de diversa entidad, debe necesariamente estimarse que por la multiplicidad de personas afectadas y la variedad de las lesiones producidas, la extensión del mal causado con el delito trasciende ampliamente el mínimo para su configuración, sugiriendo a estos sentenciadores aplicar la pena en un tramo superior del grado al cual ya la ha circunscrito, razón por la cual resultando plenamente proporcional a la gravedad de los hechos, se fijará la cuantía exacta de la pena en catorce años de presidio mayor en su grado medio”, concluye.

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