Juzgado laboral de Los Ángeles acoge demanda por despido injustificado de trabajadores de multitienda

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles condenó a las empresas Abad García y Pons SpA, Comercial e Inversiones Principado SpA, Sociedad Comercial e Inversiones Campoamor SA, Sociedad Comercial e Inversiones La Santina SA e Inversiones e Inmobiliaria Abad SpA, a pagar solidariamente las prestaciones adeudadas a 42 trabajadores despedidos injustificadamente en octubre pasado, por un total de $449.456.585 (cuatrocientos cuarenta y nueve millones, cuatrocientos cincuenta y seis mil, quinientos ochenta y cinco pesos).

En el fallo (causa rol 339-2020), el magistrado Claudio Álvarez Ramírez acogió la demanda, tras establecer que las requeridas constituyen un solo empleador para todos los efectos laborales y previsionales y comprobar la existencia de relación laboral entre las partes.

“Que, como se indicó el informe de la Inspección Provincial del Trabajo acompañado en la presente causa y realizado por la Inspección del Trabajo de Chillán establece luego de analizar las escrituras sociales de cada una de las entidades, salvo Compañía Inversiones Cangas de Onis Spa, concluye que ‘las empresas investigadas forman parte de un grupo de empresas cuyo rubro es la venta de vestuarios y productos para el hogar, que operan con la marca comercial Casa García y las que son del rubro inmobiliario realizan la administración de las propiedades donde operan las tiendas comerciales.

De acuerdo a la información recabada en la página web: www.casagarcia.cl existen tienda s comerciales en Chillán, Los Ángeles (casa matriz) y Concepción’. Termina señalando que ‘las empresas pueden ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales dado que las actividades económicas realizadas por las cinco empresas investigadas tienen similitud y complementariedad de giros, comparten espacio físico, operan bajo la marca comercial ‘Casa García’, realizan operaciones entre sí, y gestionan gran parte de sus operaciones en la dirección Colón 500 de los Ángeles y también en calle Valdivia N° 534 OF 2. Se encontró además que existe un operador común: Ricardo Rafael Abad García que realiza el rol de representante legal para las cinco empresas”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, además se reafirma lo concluido por el hecho que las demandadas Comercial e Inversiones Principado SPA; Sociedad Comercial e Inversiones Campoamor S.A., Sociedad e Inversiones La Santina S.A., Inversiones e Inmobiliaria Abad Spa y Abad García y Pons SpA no comparecieron a estrados de tal forma que se hará efectivo a su respectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código de Trabajo en orden a dar por establecida la efectividad de las alegaciones de la demandante respecto a existencia de la unidad económica”.

“Que –continúa– conforme a lo señalado no sólo para terceros las mencionadas demandadas actúan como una sola entidad sino que lo relevante es que para los trabajadores no existe diferenciación entre una y otras pues todas confluyen en mayor y menor medida y conforme a su giro en la tienda Casa García, sin que existiera forma para los trabajadores de distinguir ni menos oponerse a las instrucciones y directrices de entidades distintas de Abad García y Pons SpA con quien suscribieron contrato, pues la confusión de jefaturas y de entidades implican la existencia en los hechos de un único empleador que es Casa García, considerada como una sola entidad compuesta de distintas razones sociales”.

Sobre el despido injustificado, la resolución razona que la liquidación concursal a la que estaba sometida la empresa, no fue el motivo de la exoneración de los trabajadores.

“Que, establecido lo anterior corresponde pronunciarse respecto del término de la relación laboral entre los demandantes y su empleador. Así dado la documental acompañada consistente en resolución que acoge solicitud de liquidación voluntaria dictada en causa ROL C-2745-2020 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles de la demandada Abad García y Pons SpA, y dado que como ha quedado acreditado con la documental consistente en liquidación de remuneraciones y los certificaciones de cotizaciones que sindican a aquellas como la empleadora de los actores, en un primer análisis podría estimarse que el contrato ha terminado por la declaración de liquidación concursal de conformidad al artículo 163 bis del Código del Trabajo, más aún si la propia liquidadora acompañó cartas de despido y proyectos de finiquitos respecto de los demandantes”, afirma el tribunal.

Para el tribunal: “(…) no obstante lo anterior la demandante ha sostenido que el término de la relación laboral, y dado precisamente que esta señala que los actores tenían como empleador no a Abad Gracia y Pons sino el conglomerado Casa García, el hecho que se haya declarado la liquidación concursal a su respecto, no produce el término de la relación sino que lo es un despido verbal e incausado del que fueron objeto los actores con fecha 1 de octubre de 2020, fecha en la cual debían reintegrarse a su funciones luego de estar acogidos a las disposiciones de la suspensión del empleo establecidas en la Ley 21.227. Así dada la propia declaración que solicitan al Tribunal de único empleador y que ha sido acogida por el Tribunal respecto de las entidades ya señaladas es este empleador: Casa García, quien los despidió resultándoles inoponible la declaración de liquidación concursal respecto de quien formalmente era su empleador”.

“Que –prosigue– así las cosas considerando que cada una de las empresas condenadas forman una unidad, el hecho que solo una de ellas haya incurrido en un proceso de liquidación concursal, por lo demás voluntario, no torna el despido como justificado en virtud del artículo 163 bis, pues lo relevante que se logra con la mencionada declaración de único empleador es precisamente salvaguardar al trabajador de los vaivenes económicos que pueda sufrir su empleador formal y que puedan tornar ilusorios sus derechos laborales y previsionales.

Así la norma del artículo 3 del Código del Trabajo en lo relativo a la declaración de único empleador es una clara manifestación del principio protector del derecho laboral y del de primacía de la realidad que pretende más allá de los que digan los contratos o con quien formalmente se haya convenido la relación laboral, hacer extensivos los efectos de la relación laboral a todos quienes efectivamente ejercen labores de dirección laboral bajo la figura de único empleador a fin resulten también obligados a pesar de no encontrarse vinculados formalmente con el trabajador, habiéndose establecido en la especie que los demandantes tenían como empleador a este conjunto de sociedades que forman un único empleador bajo el paragua de la denominación Casa García”.

“Que, en razón de lo anterior el término de la relación laboral no se ha producido en virtud del artículo 163 Bis del Código del trabajo sino por un despido verbal e incausado pues con fecha 1 de octubre de 2020 se le manifestó a los demandantes que no volvieran a trabajar pues Abad García y Pons SpA se encontraba en proceso de liquidación, hechos reconocido por los demandados en virtud su confesión ficta dada la incomparecencia injustificada a la diligencia de absolución de posiciones, lo que resulta reafirmado por la declaración de parte rendida.

En este orden de cosas ha existido despido entendiéndolo como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador, ya que ha sido la decisión de Casa García como único empleador quien decidió no continuar la relación laboral con los actores, pues como se indicó la declaración de liquidación formulada que afectó a Abad García y Pons SpA no puede estimarse como apta para terminar el vínculo pues sólo afecta a una de las integrantes del conglomerado, manteniéndose los restantes en pleno ejercicio de sus actividades sin mayor limitación y que por lo demás siguieron funcionando con posterioridad a esta resolución de liquidación de 14 de septiembre de 2020, más aún si las cartas de despido solo fueron enviadas con posterioridad al plazo de 8 días hábiles como lo reconoce la propia liquidadora al señalar que recién el 30 de septiembre se remitieron las cartas a los trabajadores. Por lo antes señalado se acogerá también la demanda en este punto en orden a declarar como injustificado el despido de los actores”, concluye.

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