Condenas de 17 años y 10 años y un día de presidio deberán cumplir padres de menor de 14 años víctima de Abuso Sexual Infantil Intrafamiliar en Coronel

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó este martes 17 de agosto a A.R.D.S. a la pena efectiva de 17 años de presidio y a V.E.M.Z. a 10 años y un día de reclusión, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, del delito consumado y reiterado de violación de menor de 14 años. Ilícito perpetrado entre 2016 y junio de 2019, en la comuna de Coronel.

En fallo unánime, el tribunal —integrado por los magistrados Cristian Gutiérrez Lecaros (presidente), Selín Figueroa Araneda y Jaime Véjar Carvajal (redactor)— impuso a los acusados la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda de la menor y ser oídos como pariente en los casos que la ley designa, sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas principales; más, en el caso de V.E.M.Z., el pago de las costas de la causa.

El tribunal aplicó, además, a los padres de la menor las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Los hechos

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que desde principios de 2016 y hasta junio de 2019, en un domicilio ubicado en la comuna de Coronel, A.R.D.S., en diferentes ocasiones y de manera reiterada, agredió sexualmente a su hija, de 9 años de edad al momento de iniciar los ataques.  Como consecuencia de estos, la niña resultó embarazada, dando a luz un hijo con el acusado, a fines de 2019.

Durante todo el periodo, V.E.N.Z., residió junto a su pareja y a la hija de ambos, conociendo después de un tiempo el actuar de su conviviente, tanto por los dichos de su hija como por haber presenciado un ataque, sin realizar ninguna acción para detenerlo.

El magistrado Véjar detalló por qué se descartó la tesis de la defensa de la mujer que apuntaba a que no habría denunciado los hechos porque sufría episodios de violencia intrafamiliar.

“El tribunal descartó esta teoría porque en los hechos no sólo no se probó la violencia de género alegada, sino que tampoco se demostró que la madre -a raíz de esa supuesta violencia- se hubiera visto intimidada o amenazada al extremo de no haber podido denunciar los hechos que estaba sufriendo su hija, apuntando la tesis de la defensa y de la acusada a que siempre desconoció los acometimientos sexuales por parte del padre, lo que mantuvo durante toda la investigación y el juicio”.

Aplicación de Ley 21.057

Es un caso más en que se ha puesto en aplicación práctica lo dispuesto en la ley 21.057, que regula la forma en que niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos, como los sexuales, prestarán su declaración en los juicios orales, “poniendo en evidencia que los protocolos que contiene esta ley permitieron evitar una mayor revictimización de la niña”, comentó el juez Véjar.

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