Juzgado Laboral de Concepción condena a Municipalidad de Talcahuano por acoso laboral

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a la Municipalidad de Talcahuano por el acoso laboral ejercido en contra de la kinesióloga de la Dirección de Administración de Educación (DAEM), en represalia a la demanda que había presentado la profesional por acoso sexual en contra de su superior jerárquico.

En el fallo, el magistrado Fernando Stehr Gesche acogió la demanda de tutela laboral, tras establecer que el ente edilicio incurrió en actos de acoso laboral en contra de la trabajadora, por lo que le ordenó pagar a la demandante una indemnización total de $5.100.000 (cinco millones cien mil pesos) por concepto de daño moral y emergente.

Asimismo, el tribunal instruyó al alcalde Henry Campos Coa enviar un correo electrónico a todos los funcionarios del DAEM, docentes y asistentes de la educación de la comuna, en el que se informen los actos de acoso laboral en que incurrió el municipio en contra de la kinesióloga.

“Que, en base a los hechos que se han tenido por acreditados este sentenciador concluye que la demandante fue efectivamente ignorada durante el año 2019 después de presentar una demanda por acoso sexual, y que la municipalidad redistribuyó los fondos Faep de financiamiento a otras actividades, por lo cual, desde noviembre de 2019, se dejó de contratar a los cinco profesionales que estaban contratados para el programa y la demandante quedó sola y sin forma real de continuar prestando los servicios consistente en directora del referido programa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De esta forma, se concluye que la municipalidad no gestionó ni destinó recursos para la contratación de personal desde noviembre de 2019, dejando a la demandante sin posibilidad de realizar actividad y tomar resoluciones, lo cual se mantiene y agrava bajo el contexto de la emergencia sanitaria, en que efectúa constantes requerimientos que son canalizados por el Director Daem, pero sin respuesta a quien se le indica que es un programa sin fondos”.

Para el tribunal: “(…) los hechos precedentemente expuestos constituyen acoso laboral en los términos definidos por el legislador, pues en él se incluye todo tipo de acto que constituya una agresión u hostigamiento que cause menoscabo, maltrato o afecte la situación laboral de un trabajador”.

“Los actos de agresión –prosigue– se verifican por la forma en que se ignora a la demandante y se redestina el financiamiento necesario para renovar a los cinco profesionales que trabajaban en el programa, en virtud de lo cual se le deja sola, aislada y sin posibilidad de cumplir funciones desde el mes de diciembre de 2019, pese a los correos y requerimientos que esta fórmula constantemente. Tal situación redunda en un menoscabo hacia ella y a su situación laboral. En los hechos se deja al programa pagándole el sueldo pero sin financiamiento para funcionar, lo cual concuerda con la declaración de la testigo Lorena Moncada, directora Daem durante octubre de 2019, a la cual se le señaló que el programa de neurorehabilitación se iba a cerrar”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) existe una conexión temporal entre la presentación de la demanda en causa T-49-2019 en el mes de febrero de 2019 y los actos que afectaron las condiciones laborales, porque se inician en la misma época por parte del director DAEM, fecha desde la cual no cesan, lo que constituye indicios suficientes para considerar que el acoso laboral que se ejerció es una represalia por el ejercicio de una acción judicial”.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada alegada.

II.- Que, HA LUGAR a la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por doña (…) en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, declarándose que la denunciada incurrió en actos de acoso laboral vulnerando su derecho fundamental a la integridad psíquica y la garantía de indemnidad.

III.- Que, a objeto de obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, se ordena al jefe comunal que emita una comunicación por correo electrónico a todos los funcionarios de la Dirección de Educación Municipal, incluidos el cuerpo de profesionales docentes y asistentes de la educación de todos los establecimientos educacionales de la comuna, en que se indique que la Municipalidad de Talcahuano incurrió en actos de acoso laboral en contra de doña (…), por hechos posteriores a la demanda de acoso sexual que presentó, y que consistieron, en síntesis, que se le comenzó a ignorar desde marzo de 2019, dejándola sola, sin renovar el personal, sin posibilidad real de realizar funciones, ni reasignando labores o buscando alternativas de trabajo. Esta medida deberá cumplirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa de 100 UTM, que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada.

IV.- Que no se da lugar a las demás solicitudes efectuadas en relación con la acción de tutela.

V.- Que se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por la enfermedad laboral que le fue declarada a la demandante y se condena a la Municipalidad a pagarle la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por indemnización de daño moral y $100.000 (cien mil pesos) de daño emergente”.

“La funcionaria sufrió acoso sexual de parte del director (s) del DAEM de Talcahuano (Yuri Fernández Celedón), por lo que presentó una demanda la que se falló en su favor. Posterior a dicha demanda sufrió acoso laboral por parte de su empleador, lo que el tribunal dio por acreditado, ya que se vulneró su integridad física y psíquica”, indicó la jueza Valeria Zúñiga.

“La idea de la medida reparatoria (correo electrónico que deberá ser enviado por el alcalde Campos) tiene por objeto que se conozcan estos actos de acoso laboral provenientes de una condena por el acoso sexual sufrido por la citada funcionaria y busca evitar que este tipo de conductas se repita”, expresó la jueza Valeria Zúñiga.

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