Juzgado del Trabajo de Concepción acoge demanda de funcionaria del Hospital Naval de Talcahuano

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió demanda interpuesta por funcionaria del Hospital Naval de Talcahuano y condenó al fisco por vulneración de los derechos fundamentales a la integridad síquica y a la honra de la trabajadora, quien se acogió a despido indirecto, en enero del año pasado.

En el fallo (causa rol 511-2020), el magistrado Fernando Stehr Gesche acogió la demanda de tutela laboral, tras establecer que el establecimiento sanitario incurrió en una serie de conductas que desembocaron en que la trabajadora desarrollara un trastorno ansioso, por lo que ordenó el pago de una indemnización total de $38.835.542 (treinta y ocho millones, ochocientos treinta y cinco mil, quinientos cuarenta y dos pesos), por prestaciones adeudadas y daño moral.

“Que, respecto del segundo hecho alegado, se tiene por establecido que se cambiaron las condiciones laborales que tenía la demandante por aproximadamente 12 años entre 2006 y 2018 en que mantenía una oficina sola con una ventana que le proporcionaba luz natural y ventilación. Pasó a ocupar un lugar estrecho, sin luz y ventilación natural, que además presenta el cielo con deterioros por manchas de humedad y otras partes cubiertas por un autoadhesivo.

Las diferencias físicas entre ambos lugares son evidentes de acuerdo a las fotografías que fueron incorporadas y reconocidas por los testigos de la parte demandante sin prueba en contrario. La disminución de las condiciones laborales es más que significativa. No existe comparación que se pueda efectuar entre ambos lugares. Por esta razón, el perjuicio es evidente, teniendo en consideración, además, el tiempo que la demandante llevaba ocupando el puesto de trabajo en el lugar anterior por aproximadamente 12 años”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, también se tiene por establecido que se incurrió en incumplimiento por el cambio de funciones. Se reconoce como hecho que se le informó que se designaría en su reemplazo un jefe de Sección y que por esa causa ella dejaría de cumplir dicha función y percibir la asignación que se le había otorgado.

Lo mismo consta en los informes evacuados por el Hospital ante Contraloría en cuanto a que se le cambiaría de función y dejaría de percibir la asignación de ese cargo. Este hecho constituye un incumplimiento al contrato de trabajo entre las partes, pues se trata de una convención que no puede ser modificada sino por el consentimiento mutuo”.

“Que, también es un hecho de la causa que se abrió correspondencia personal de la demandante que se le remitió al lugar del trabajo, proveniente de la Inspección del Trabajo, relativa al reclamo que interpuso ante esa institución. Este hecho puede estar motivado en un error particular de la persona que abre el sobre, pero no se subsanó con posterioridad pues no le fue nunca entregado el sobre y su contenido, sino solo una copia de ella por correo electrónico”, añade.

Por tanto, concluye:

“I.- Que se declara la caducidad respecto de la vulneración alegada respecto del artículo 19 N°5 relativo a la inviolabilidad de toda comunicación privada.

II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ELIANA DEL CARMEN DELGADO DELGADO, en contra de FISCO DE CHILE, y se declara que, con ocasión de su despido indirecto, se vulneraron sus derechos fundamentales a la integridad psíquica y honra de los artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la Republica.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagarle a la actora las siguientes prestaciones en los términos del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal:

  1. a) $1.050.701 de indemnización sustitutiva del aviso previo.
  2. b) $11.557.711 por indemnización por años de servicio.
  3. c) $5.778.855 de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio.
  4. d) $11.557.711 por indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo.
  5. e) $890.564 por feriado legal y proporcional pendiente.

III.- Que, a objeto de obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, se ordena al infractor pagar a la denunciante una indemnización por daño moral de $8.000.000 (ocho millones).

IV.- Que se rechaza en lo demás la demanda.

V.- Que no se condena en costas a la parte demandada la cual no fue íntegramente vencida. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. La fecha de término del contrato para estos es el 31 de enero de 2020”.

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