Servel publicará este sábado  30 nómina de  vocales de mesa y miembros de colegio escrutador para elecciones del  21 de noviembre

El Servicio Electoral publicará la nómina de Vocales de Mesa y Miembros de Colegios Escrutadores designados por las Juntas Electorales para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeras y Consejeros Regionales que se realizarán el próximo domingo  21 de noviembre. 

Dicha publicación, de acuerdo con la norma legal corresponde en un medio de mayor circulación, para región de Los Ríos, será en el Diario Austral de Valdivia, como asimismo en la página web del Servel.

  • Además de revisar si fueron designados vocales y/o miembros colegios escrutador, también desde el sábado el electorado podrá conocer cuál es el local y la mesa en que les corresponderá votar, ingresando directamente a: servel.cl, o través de la página web de Elecciones  www.servel.cl

 

  • Es muy relevante que los votantes consulten sus datos electorales y si fueron designados vocales, ya que en las Elecciones de noviembre se renovarán tres de cada cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Asimismo, algunos locales de votación podrían ser distintos a los de los últimos comicios realizados.

 

Para las elecciones de noviembre, en la región de Los Ríos, habrá un total de 1.100 Mesas Receptoras, que equivale a 5.500 vocales de mesa, distribuidos en 97 locales de votación.

PERIODO DE EXCUSAS PARA VOCALES Y MIEMBROS DE COLEGIO ESCRUTADOR  

Quienes hayan sido designados vocales de mesa, pero se vean impedidos de ejercer dicho rol por algunas de las causales establecidas por la ley, podrán presentar sus excusas entre el martes 2 y el jueves 4 de noviembre.

Este trámite se realiza ante la Junta Electoral respectiva, y puede hacerse presencial u online, acompañando todos los antecedentes y documentos que corresponda.

Para conocer la Junta Electoral correspondiente a la Circunscripción Electoral deben ingresar a https://www.servel.cl/juntas-electorales/, donde el elector podrá conocer dirección, teléfono de contacto y correo electrónico. (Se acompaña nómina)

LAS CAUSALES DE EXCUSA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 18.700 Y AQUELLAS DICTADAS POR ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE SERVEL SON LAS SIGUIENTES:  

  • Personas de 60 años o más.
  • Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

 PUBLICACIÓN DE VOCALES DE MESA Y MIEMBROS DE COLEGIO ESCRUTADOR  REEMPLAZANTES.

Los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores el sábado 6 de noviembre en la página web del Servel.

Los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F: $20.000 aproximado; y un adicional de $ 6.900 en el caso de vocales capacitados presencialmente por primera vez. Los pagos los realiza la Tesorería General de la República.

Por su parte, los vocales que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, dado que esta función es de carácter obligatoria, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M: $105.000 a $ 422.000 aproximadamente.

Nómina de juntas electorales por región: Juntas electorales – Servel

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