Caso Tomás: Corte de Concepción rechaza recurso de amparo y ordena realizar peritaje a imputado

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó este miércoles 1 de diciembre el recurso de amparo preventivo presentado por la defensa de Jorge Eduardo Escobar Escobar en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Arauco que autorizó la realización de exámenes corporales al imputado del homicidio de T.E.B.G.

En fallo unánime (causa rol 597-2021), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Rodrigo Cerda San Martín y Rafael Andrade Díaz- rechazó la acción constitucional, tras establecer que la resolución de la jueza Paulina Escalona Wunderlich del 18 de noviembre reciente estaba dentro del marco de la legalidad para tratar de esclarecer los hechos investigados.

“Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente lo informado por el Juzgado de Garantía de Arauco, no puede advertirse a su respecto la existencia de una actuación ilegal que importe una vulneración de las garantías que se reclaman conculcadas ni menoscabo para la salud o dignidad del imputado, por cuanto la autorización para acceder a la diligencia intrusiva emanó de juez en uso de sus atribuciones legales, dentro de un proceso legalmente tramitado, donde el amparado ha sido apercibido de sus derechos y en que el Ministerio Público puede solicitar y el Juzgado puede decretar la práctica de pericias, como en los hechos ha acontecido, sin que esta Corte pueda suplir o reemplazar al a quo en la toma de tal decisión, a la cual se ha arribado, como ya se ha indicado, luego de debatir en audiencia y con la participación de todos los intervinientes que asistieron a ella, la conveniencia o no de la práctica de tales de diligencias, conforme lo dispone el artículo 197 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.

La resolución añade: “Por lo demás, el Ministerio Público, al solicitar la práctica de la diligencia en comento, no ha hecho otra cosa que cumplir con el cometido que se le entrega en la normativa procesal penal, tal como se consigna en los artículos 180 y siguientes del Código Procesal Penal, en orden a que entre los fines de la investigación que debe dirigir el ente persecutor, está el acopio de los elementos suficientes para establecer los hechos y la participación en ellos de los imputados”.

“Tampoco es posible soslayar lo indicado por la representante del Ministerio Público en estrados, cuando sostuvo que la diligencia solicitada y decretada, esto es el examen comparativo de cabello del imputado con muestras levantadas en distintos puntos de interés criminalístico, a fin de evaluar posibles coincidencias morfológicas y de composición química, necesariamente es previa a un examen de ADN de tales muestras, pues en el primer examen las muestras no se consumen, como si acontece con este segundo tipo de exámenes”, detalló.

Para el tribunal de alzada: “Que, como corolario de lo que se viene diciendo, se hace necesario destacar que la medida investigativa intrusiva de que se trata fue decretada, previo debate oral, inmediado, público y contradictorio, por el tribunal competente, explicitando la jueza recurrida las razones que justificaron su adopción, por estimarla necesaria y relevante a los fines de esta etapa provisional y preparatoria del procedimiento penal, donde el estándar de control de procedencia obedece a los criterios antes señalados, previstos en la norma que los regula, unido al cuidado de la dignidad y privacidad del imputado, sin que corresponda adelantar ni imponer exigencias propias de las etapas intermedia y de juicio, sede natural del debate de admisibilidad por rigor científico y de confiabilidad y asignación de valor epistémico, respectivamente”.

“En definitiva, no ha sido adoptada fuera de la legalidad, pues de lo que se trata es esclarecer los hechos punibles investigados, a través de las fuentes de información disponibles, reguladas expresamente o no, estandarizadas o no, en tanto no se encuentren prohibidas y sean útiles para guiar las líneas investigativas desarrolladas por los entes de la persecución penal; y, de otro lado, no es arbitraria, toda vez que se sujeta a razones que soportan el test de proporcionalidad, al ser idónea para el fin propuesto, necesaria y no excesiva”, agrega.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo preventivo deducido por los abogados Osvaldo Rodrigo Pizarro Quezada, Pedro Andrés Aguilera Soto y Cristián Alejandro Sleman Cortés por el imputado Jorge Eduardo Escobar Escobar, en contra de la resolución pronunciada el 18 de noviembre de 2021 por la jueza Paulina Simone Escalona Wunderlich, subrogando legalmente en el Juzgado de Garantía de Arauco, en virtud de la cual accedió a lo solicitado por el Ministerio Público y autorizó tomar una muestra de cabello al aludido imputado”.

El ministro Hadolff Ascencio explicó que: “Esta Corte rechaza el recurso de amparo, luego de pedir el informe respectivo a la jueza de Garantía de Arauco, porque lo que el Ministerio Público hace no es más que cumplir con su deber de investigar todos los antecedentes que aparezcan en la causa”.

Agregó que: “En definitiva la Corte estimó que esta medida era una medida probatoria más, de las muchas que puede haber en una causa penal, que no afecta los derechos fundamentales del imputado”.

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