Hospital de Tomé deberá indemnizar a familia de paciente fallecida por shock séptico tras operación

La infracción a la lex artis quedó acreditada en tanto el Hospital no siguió los protocolos que rodean el proceso de esterilización, permitiendo que elementos no estériles ingresaran a los pabellones quirúrgicos.

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó este jueves la sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Hospital de Tomé, por la mala esterilización de los productos utilizados en la operación de una paciente, quien falleció 72 horas después por una infección intrahospitalaria.

El Tribunal de Alzada tuvo presente que “en el caso examinado está acreditado que doña R.C.F. ingresó al Hospital de Tomé en buenas condiciones y que luego de ser sometida a una intervención quirúrgica programada y calificada de bajo riesgo, adquirió una infección intrahospitalaria que le provocó una fascitis necrotizante y un shock séptico, falleciendo en dependencias del Hospital Higueras, a donde fue trasladada cuando su estado general se agravó y luego de haber sido sometida a una segunda intervención quirúrgica, esta vez de urgencia”.

Agrega que “por otra parte, también está acreditado (y reconocido por la demandada) que el mismo día en que la paciente C.F. fue intervenida en el Hospital de Tomé, se produjo una grave falla (Evento Centinela) relacionada con la esterilización de los elementos utilizados en el pabellón, toda vez que fueron distribuidos hules de carga no estéril, utilizándose en la paciente R.C. tres hules, respecto a los cuales no se puede establecer con certeza si corresponden a aquellos que no estaban esterilizados”.

Indica que “en materia sanitaria la certidumbre sobre la relación causal –elemento en el que la apelante centra su reproche recursivo- es muy compleja de establecer, razón por la cual normalmente, en estos regímenes de responsabilidad, muchas veces sólo será posible efectuar una estimación de la probabilidad de que el daño –en este caso la muerte de la paciente- se deba a un hecho o al incumplimiento de un deber de atención eficaz y eficiente, por el cual el demandado deba responder”.

Razona que “si bien es efectivo que el resultado de la autopsia arrojó una causa indeterminada de muerte, la infracción a la lex artis está absolutamente acreditada en tanto no se siguieron los protocolos que rodean el proceso de esterilización, permitiendo que elementos no estériles ingresaran a los pabellones quirúrgicos el día en que doña R.C. fue intervenida, de manera que es altamente probable que al menos uno de esos elementos –hules- efectivamente haya sido utilizado en la intervención de doña R., razón por la cual ésta desarrolló de manera muy rápida una infección que la llevó a la muerte.

Además, observa que “a esta alta probabilidad se une el hecho que la demandada no haya sido capaz de ofrecer una razonable explicación acerca de cómo una paciente que ingresa en buenas condiciones a una cirugía electiva, fallece en menos de 72 horas luego de ser intervenida”.

A mayor abundamiento, destaca que “pese a que la falla en el proceso de esterilización fue reportada aproximadamente a las 17:30 horas del día 25 de abril de 2016, poco después de haberse realizado la intervención quirúrgica de la paciente C.F. -según se consigna en el sumario administrativo- el Hospital Higueras sólo reporta tener conocimiento de esta situación, según la historia clínica- a las 10:00 horas del día 27 de abril, en circunstancias que dicha situación resultaba de suma importancia para entender el grave cuadro que afectaba a doña R. y que había motivado su traslado de recinto hospitalario”.

Señala que “en concordancia con lo anteriormente señalado, el testigo de la demandada J.D.Q., quien tomó conocimiento de los hechos con posterioridad a su ocurrencia, reconoce que aunque los hules no hayan estado en contacto con la paciente (lo que tampoco se puede asegurar) sí pudieron tener conexión con algún material quirúrgico utilizado o con los guantes de la arsenalera. Y el testigo A.L., quien tampoco participó en el procedimiento quirúrgico, no explica razonablemente el deceso de la paciente, señalando que la cirugía representaba un riesgo mayor al habitual porque se trabajaba sobre el tracto genitourinario”.

Concluye que “corresponde confirmar la decisión condenatoria en tanto el Hospital de Tomé incurrió en falta de servicio por mal funcionamiento del proceso de esterilización de los elementos ingresados al pabellón en que se realizó la intervención quirúrgica de doña R.C.F. (…), cuyo incumplimiento constituye uno de los eventos más graves que pueden ocurrir a nivel intrahospitalario, al punto que en este caso provocó la muerte de la paciente”.

Vea texto de la sentencia Corte de Concepción Rol Nº243-2020 y Tribunal de Primera Instancia.

Fuente: Diario constitucional

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