Dictan veredicto condenatorio por homicidios tras riña por terrenos entre comuneros mapuche de Contulmo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete dictó este martes 14 de diciembre veredicto condenatorio en contra de Esteban Enrique Huichacura Leviqueo, Francisco Alejandro Medina Huichacura, Manuel Jesús Huichacura Leviqueo, Carlos Mauricio Huichacura Leviqueo, Matías Felipe Leviqueo Concha, Eliseo Antonio Raimán Colimán, Guillermo Alejandro Camus Jara y Bernardo Antonio Camus Parra, en calidad de autores de los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2019, en la comuna de Contulmo.

En la causa, el tribunal condenó a Esteban Enrique Huichacura Leviqueo, Francisco Alejandro Medina Huichacura, Manuel Jesús Huichacura Leviqueo, Carlos Mauricio Huichacura Leviqueo, Matías Felipe Leviqueo Concha, Eliseo Antonio Raimán Colimán y Guillermo Alejandro Camus Jara, como autores del delito de lesiones menos graves, absolviendo por estos hechos a Bernardo Antonio Camus Parra.

Finalmente, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra de Matías Felipe Leviqueo Concha, como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y receptación. Ilícitos perpetrados en enero pasado, en la comuna de Contulmo.

En resolución unánime (causa rol 18-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Marcos Pincheira Barrios (presidente), Lathy Pérez Quilodrán y Rodrigo González-Fuente Rubilar (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de los acusados en los hechos, recalificando dos homicidios calificados a homicidios simples y un tercero, a lesiones menos graves.

“Para arribar a tal convicción se tuvo en consideración que la prueba de cargo, consistente en testimonial, documental, pericial, material y gráfica resultó suficiente, a juicio de estos sentenciadores, para acreditar, con el estándar legal necesario, la concurrencia de los elementos de procedencia de los hechos ilícitos mencionados y la participación de los acusados en los mismos, sin que la prueba de descargo haya logrado desvirtuar la acreditación de los hechos punibles, conforme a la prueba de cargo”, detalló el acta de deliberación.

“Se desestimó que fueran homicidios calificados, de acuerdo a lo propuesto por el Ministerio Público, cometidos con alevosía, ensañamiento y premeditación, así como la pretensión de alguna de las defensas que se tratara de un homicidio en riña o pelea, por no ajustarse a la dinámica de los hechos acreditados en juicio”, explicó el magistrado Pincheira.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado González-Fuente Rubilar– quedó programada para el mediodía del próximo viernes 24 de diciembre.

De acuerdo a la Fiscalía, ambos grupos, el del comunero detenido y el de Reiman, mantenían diferencias por la propiedad de un terreno.

Los hechos

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que entre las 19:30 y las 20:00 horas del 29 de diciembre de 2019, un grupo conformado por unos 20 individuos (entre ellos los ocho acusados) llegó hasta las afueras del camping de Playa Blanca, ubicado en el sector Elicura de Contulmo, portando palos, chuecas, machetes y armas de fuego, elementos con los que ingresaron al predio.

Al interior del camping, a la altura de la caseta de acceso, Eleodoro Raimán Coñuel y sus nietos Juan Manuel y Camilo Enrique Raimán Leviqueo, salieron al encuentro de los intrusos, quienes hicieron disparos al aire, se abalanzaron sobre ellos y les propinaron una golpiza. Juan Manuel Raimán Catricura y Darío Nicolás Coilla Pérez intentaron intervenir, pero fueron también agredidos con los palos, chuecas y machetes.

En dicho contexto, Eleodoro Raimán Coñuel logró ponerse de pie, pero fue golpeado con una chueca en la cabeza, volviendo a caer al suelo, donde fue agredido, principalmente, en el cráneo, resultando con una contusión cerebral hemorrágica, entre otras lesiones, que le provocó la muerte por traumatismo cráneo encefálico.

En tanto, Juan Manuel Raimán Catricura resultó con un traumatismo intracraneal grave, logrando sobrevivir gracias a su oportuno traslado al Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción.

En el caso de Camilo Enrique Raimán Leviqueo, el ataque le causó un traumatismo cerebral difuso, lesiones de carácter menos grave.

Respecto a la tenencia de arma de fuego y municiones y receptación, el tribunal dio por acreditado que: “(…) con las declaraciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones Caro y San Martín, quienes indicaron que el 29 de enero de 2020, alrededor de las 3:15- 3:20 h de la madrugada, se llevó a cabo la orden de entrada y registro en el domicilio de Matías Leviqueo Concha, casa donde vivía su padre, fallecido a ese momento. Se dirigieron al dormitorio, se forcejeó un poco con Leviqueo, quien estaba con su pareja de nombre Luzmira, encontrándose un rifle marca Ruger calibre 22, arma que tenía encargo por robo, y tres cajas contenedoras, en total de 118 cartuchos”.

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