Municipio de Coronel deberá indemnizar a trabajadora despedida por razones políticas tras elección de alcalde

El Primer Juzgado de Letras de Coronel acogió la demanda de tutela laboral presentada por sicóloga por despido injustificado en contra de la Municipalidad de Coronel y le ordenó el pago de $12.041.577 (doce millones cuarenta y un mil quinientos setenta y siete pesos) por concepto de indemnización y prestaciones adeudadas a la profesional. Además, ordenó la realización de un curso sobre no discriminación política, al que deberán asistir obligatoriamente todos los cargos de jefatura.

En el fallo (causa rol 15-2021), la magistrada Alejandra Díaz Serra acogió la acción, tras establecer que el despido de la sicóloga, quien se desempeñaba en la escuela Víctor Domingo Silva de la comuna fue injustificado y que respondió a represalias políticas, vinculadas a la rivalidad entre el esposo de la demandante (exconcejal) y el alcalde de Coronel, Boris Chamorro, lo que se graficaba en que la desvinculación ocurrió en mayo de 2021, dos semanas después que Chamorro ganara la reelección.

“Del conjunto de hechos anteriormente expuesto, se puede concluir al menos indiciariamente que el despido de la demandante tuvo por real motivación ejercer un acto de represalia por parte de su empleador, dada la calidad de cónyuge de su oponente, de modo que la desvinculación de la trabajadora se explica por hechos ajenos a los expuestos en la carta de trabajo, en especial la vinculación familiar con una persona que sostenía conflictos de naturaleza política con el Sr. Alcalde, siendo despedida justamente en el momento en que su cónyuge ya no tenía injerencia en las decisiones de la Municipalidad, correspondiendo por tanto a la demandada acreditar que su decisión tuvo un fundamento objetivamente legítimo y carente de arbitrariedad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Durante su declaración, los testigos de la demandada, no pudieron explicar en forma racional cuál era el motivo exacto por el cual se habría desvinculado a esa altura del año a la demandante, pues hay que tener presente que se trata de una profesional con experiencia y trayectoria dentro del sistema educativo, quien se desempeñaba como psicóloga del establecimiento, por lo que no resulta lógico que en un período de tanto estrés y dificultades, en el cual los problemas de salud mental y conflictos de adaptación que presentaron un aumento generalizado a nivel país, por causa del aislamiento que generó la pandemia, sumado al hecho de los factores de riesgo propios del establecimiento en que se prestaban los servicios, colegio al que asisten principalmente población vulnerable conforme a lo declarado por los testigos, no parece comprensible que se haya decidido prescindir de dichos servicios o no hubiera la necesidad de asignarle otras labores dentro de la administración, o que se tratase de la persona menos idónea para continuar con su contratación”.

“Que –continúa– tampoco se explica el porqué se contrata transitoriamente a otra psicóloga después del despido de la actora en el mismo establecimiento, según se acredita por el documento exhibido, lo que demuestra que la premura en dar término a dicho contrato no habría sido una decisión lógica, razonable e imperiosa, pues al parecer todavía necesitaban a una funcionaria en dicho cargo, de manera que, en la forma en que se articulan los hechos, estos permiten concluir que el despido revestía como finalidad privar a la trabajadora de su trabajo por el sólo hecho de mantener un nexo familiar con un contrincante político del alcalde, sin que medie una racionalidad en la decisión adoptada, privándole por tanto de su derecho a no ser discriminada”.

Por tanto, se resuelve:

“I. Que SE ACOGE la denuncia de tutela laboral deducida por doña EVELYN SOLEDAD ARRATIA SANHUEZA, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL-DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, representada legalmente por el Alcalde de la comuna de Coronel don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, todos ya individualizados, en cuanto se declara que existió una lesión a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República y dicho acto fue discriminatorio.

II.- Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo se ordena se le paguen al demandante sólo las siguientes sumas:

a.- $2.778.825 de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio.

b.- $9.262.752 por 8 indemnizaciones como indemnización adicional.

III. Se ordena como medida correctiva, conforme al artículo 495 N°3 del Código del Trabajo la asistencia a un curso sobre no discriminación política de al menos 8 horas de duración, al cual deberán asistir el jefe del servicio y todos los cargos de jefatura de forma obligatoria. Las sumas ordenadas pagar en uno y otro caso, deberán serlo con más los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda”.

20 lecturas

leave a reply