Agenda transgénero: Juzgado de Familia de Laja rectificará nombre y sexo registral de adolescente

El Juzgado de Familia de Laja acogió la presentación de adolescente y le ordenó al Registro Civil e Identificación rectificar nombre y sexo registral del solicitante.

En el fallo, la magistrada Maruja Chávez Álvarez acogió la petición, tras valorar la manifestación de voluntad del adolescente de adecuar los registros oficiales a su identidad de género, los informes sicológicos y educacionales y, especialmente, el derecho de autonomía progresiva, el derecho a la identidad y el interés superior del joven.

“Que, la identidad de género ha sido definida por la ley 21.120, en su artículo 1 como ‘la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento. Dicha convicción personal e interna, ha sido verificada por el tribunal en forma directa, al escuchar al adolescente en forma reservada, y además al informarle en la audiencia preliminar las consecuencias jurídicas de su decisión. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del niño señala que los Estados garantizarán a los niños, que están en condiciones de formación de juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en los asuntos que les afectan. Además, debe tenerse debidamente en cuenta sus opiniones, fijando como parámetro para considerar la madurez del niño o niña”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, se ha escuchado la opinión de la señora consejero técnico quien ha referido que atendido el mérito de los antecedentes de la presente causa y con respecto a la claridad de los informes que cumplen a su juicio con claridad que los padres y (…) han recibido acompañamiento profesional por a lo menos un año descartando además la influencia determinante de terceros sobre la voluntad por (…) en cuanto su identidad de género estima recomendable acceder a lo solicitado por ser beneficioso en atención al principio del interés superior y autonomía progresiva del adolescente de autos. Indica que los padres impresionan como adecuados garantes de sus derechos y que el adolescente impresiona de tener claridad sobre todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de su solicitud y de los derechos asociados a la identidad de género. Consignó además que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación a efectos de que se rectifique la partida de nacimiento de (…) oficiándose para estos efectos para proceder al cambio de sexo y de nombre y que se efectúe en las respectivas subscripciones al margen”.

“Que –continúa– así como lo ha señalado la doctrina, ‘no hay razones desde los antecedentes normativos y científicos para desconocer el derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes. Ellos y ellas no solo son titulares del derecho a la identidad de género, sino que pueden y deben ejercer su derecho a la identidad de género sin más limitaciones que las que imponen sus propios desarrollo y autonomía progresivas en su trayectoria de vida, siendo un imperativo para el Estado y sus poderes, así como para cada padre, madre o adulto responsable, velar por el interés superior cumpliendo todas las garantías y salvaguardias debidas, a fin de procurar así la eliminación de todas las formas de exclusión que hoy afectan a los niños y niñas trans en Chile’, siendo por tanto un deber para este tribunal acoger lo pedido”.

Por tanto, se resuelve: “Que se hace lugar a la demanda y se ordena que el cambio de nombre y sexo registral de conformidad a la ley 21.120, y se dispone que el Servicio de Registro Civil realizará una nueva inscripción, en que se rectifique la partida de nacimiento N° (…), de la Circunscripción de Laja, correspondiente al año (…), en el sentido de rectificar la misma sustituyendo el sexo por masculino en vez de femenino como aparece y el nombre de (…), por sobre el de (…). En consecuencia el solicitante pasara a llamarse (…) y su sexo registral será masculino. Ofíciese al Registro Civil respectivo el que deberá proceder a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las instituciones señaladas en el artículo 20 de la ley 21.120, cuando corresponda, y a toda otra institución pública o privada que estime pertinente o sea requerida por el solicitante”.

“El tribunal de Familia de Laja recibió una solicitud de rectificación de cambio de nombre y sexo registral por ambos padres de un adolescente 16 años de edad, fundada en que el joven desde muy temprana edad se identifica con un género diferente, el que es manifestado tanto frente a su familia, a la comunidad, como también en el ámbito estudiantil. Es por ello, que al amparo de la Ley 21.120, solicita rectificar sus registros oficiales, con el objeto de ser tratado e individualizado conforme a la identidad de género, con la que se identifica.

Que, así, en febrero del año en curso se llevó a efecto la audiencia preliminar, a la que asistieron ambos padres junto al adolescente, en la que es informado de las consecuencias legales de su petición, siendo oído en audiencia reservada en presencia de la consejera técnica del tribunal y curador Ad Litem, manifestando el joven, su voluntad de cambiar su nombre y sexo registral.

Que, luego, en la audiencia de juicio, esta jueza dictó sentencia acogiendo la solicitud, siendo determinante para dicha decisión, lo expresado por el adolescente en la audiencia reservada, el informe emitido por una psicóloga de un establecimiento de salud de la comuna dando cuenta que tanto el joven como su entorno familiar recibieron, previo a la solicitud, acompañamiento profesional, que la decisión tomada por el adolescente en cuanto a su identidad de género, fue libre y voluntaria, sin influencia de terceros, y que esta obedece a una necesidad para fortalecer su proceso de identidad y autoconocimiento, y la opinión técnica vertida por la consejera técnica.

Que así entonces, el Tribunal, valorando todos estos elementos probatorios, unidos a los principios de derecho a la identidad, autonomía progresiva del Adolescente e interés superior, ACOGE la petición y ordena rectificar la respectiva partida de nacimiento en lo relativo al cambio de nombre y sexo registral, ordenando por consiguiente, al Registro Civil e Identificación practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes”, detalló la jueza Chávez.

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