Corte de Concepción confirma fallo que condenó a la Municipalidad de Cabrero por acoso laboral de funcionario que se acogió a despido indirecto

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la resolución que condenó a la Municipalidad de Cabrero por el acoso laboral ejercido por el alcalde Mario Gierke en contra de periodista contratado a honorarios, quien se autodespidió, en junio de 2020.

En fallo unánime (causa rol 732-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Camilo Álvarez Órdenes y la ministra Inés Recart Parra–descartó infracción de ley o error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por Juzgado de Letras de Cabrero.

“Que, en lo que dice a esta causal de nulidad, es necesario precisar, que en lo formal, el recurso no reúne los requisitos para ser acogido. En efecto, la petición formulada por el recurrente, respecto de esta causal de nulidad ha sido que esta Corte, conociendo del recurso resuelva que ‘no procede dar lugar a la denuncia de tutela de garantía constitucionales ya que ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas constitucionales de acuerdo a lo señalado en el Artículo 477 del Código del Trabajo…’

“Es claro que no se ha pedido que la Corte declare la nulidad del fallo y que, acto seguido pero sin nueva audiencia, dicte sentencia de reemplazo en la cual desestime la tutela laboral o, en su caso, determine la nulidad también del juicio, señalando la etapa en que queda el procedimiento, para que sea conocido y fallado por Tribunal no inhabilitado que corresponda”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Pero, por si ello aún no fuere suficiente, tampoco se aprecia vulneración alguna a las disposiciones legales citadas por el recurrente como como infraccionadas. En efecto, desde que la prueba de WhatsApp a que se alude, se trató sin duda de una prueba documental, puesto que no se solicitó en ningún momento la percepción documental de una prueba en soporte electrónico.

Por el contrario, lo que se acompañó al juicio fueron las impresiones de mensajes enviados por el sistema de mensajería de WhatsApp, lo que no fue reclamado oportunamente por la contraria, de modo que no existe infracción de ley alguna en la rendición de la referida prueba documental”.

Asimismo, para el tribunal de alzada, en la especie, de la: “(…) lectura atenta de los considerandos que indica la recurrente, amén de todo el fallo impugnado, nos llevan a la conclusión contraria a la que sostiene la recurrente. En efecto, lo que hace la sentenciadora del a quo es dar cuenta de la existencia de contratos escritos que vinculaban a las partes en razón de contratos de honorarios, conforme lo permite el estatuto administrativo aplicable a los funcionarios municipales.

Sin embargo a partir de esa hecho y a la luz del principio de la primacía de la realidad, con la prueba rendida en el juicio, llega al convencimiento que lo que realmente subyacía bajo esa contratación formal, era un vínculo de subordinación y dependencia, que transforma esa relación en una de origen laboral, con todo lo que ello implica respecto de ambas partes (considerandos Octavo, Noveno y Décimo). Luego, el fallo declara la existencia de la relación laboral reclamada por el actor en su demanda”.

“Que, como ya se indicó anteriormente, la sentenciadora del a quo, analiza la prueba rendida por las partes, partiendo de los documentos que dan cuenta de la existencia de los contratos de honorarios, para luego, a la luz del principio de la primacía de la realidad y analizando las restantes”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, la Municipalidad de Cabrero, representada por el abogado Renato Zegpi Jiménez, en contra de la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Jueza Macarena Bobadilla García, la que en consecuencia no es nula, como tampoco el juicio”.

El fallo de primera instancia ratificado acogió la acción de tutela laboral, tras establecer la existencia de indicios suficientes del acoso laboral en contra del profesional, las que no pudieron ser desvirtuadas por la parte demandada, por lo que se condenó al municipio a pagar una indemnización total de $10.730.269 (diez millones, setecientos treinta mil, doscientos sesenta y nueve pesos) al trabajador.

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