Corte de Concepción ordena el arresto domiciliario total de infantes de Marina imputados por el homicidio de comunero

La Corte de Concepción acogió este miércoles 8 de junio los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y querellantes en contra de resolución que rechazó la prisión preventiva del teniente segundo de la Armada Luis Felipe Videla Cid y del cabo segundo Ricardo Yordan Seguel San Martín, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de homicidio del comunero mapuche Yordan Llempi Machacán. Ilícito que habrían perpetrado en noviembre de 2021, en la comuna de Cañete.

En fallo unánime (causa rol 570-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Claudia Vilches Toro y el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas– revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, el lunes recién pasado, y dejó sujetos a los infantes de Marina a la medida cautelar de arresto domiciliario total, por considerar que la libertad de los imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Esta Corte estimó que para los fines del procedimiento y para mantener vinculados a los imputados al proceso era suficiente la medida cautelar del artículo N°155 , letra a, del Código Procesal Penal, referida a la privación total de la libertad en el domicilio de los imputados, asegurando el éxito de la investigación y la seguridad de la sociedad”, detalló el ministro Silva Pizarro.

“Que, del mérito de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, y los que menciona la resolución que se recurre, consistente en declaraciones vertidas por testigos, videos de las cámaras portadas por los funcionarios de la Armada de Chile, peritajes y análisis del sitio del suceso, permiten concluir que existen elementos que justifican la existencia del hecho punible materia de la formalización, sin perjuicio de la discusión que en otra etapa del procedimiento se pueda efectuar respecto a su calificación jurídica”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, tales antecedentes resultan suficientes para presumir fundadamente que los imputados han tenido una participación en el hecho punible en calidad de autores, sin perjuicio de las alegaciones que sobre la responsabilidad se puedan efectuar más adelante, en los estadios procesales que correspondan”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en cuanto a la necesidad de cautela, si bien esta Corte considera que se reúnen todas las exigencias que contempla el artículo 140 letra c), para estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dada la naturaleza y gravedad del delito atribuido, y atento a lo dispuesto en el artículo 139 del citado código adjetivo, se estima en este caso suficiente para asegurar las finalidades del procedimiento, la consignada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad total, en su domicilio, a fin de vincular a los encausados con el procedimiento, conforme lo autoriza el artículo 360 del código del ramo, en cuanto no se superan los límites de lo pedido, que fue la solicitud de imposición de la medida cautelar más gravosa”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución dictada en audiencia de seis de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público y los querellantes de imponer la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Luis Felipe Videla Cid y Ricardo Yordan Seguel San Martín , y en su lugar, se decreta a su respecto, la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio, previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal”.

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