24 años de presidio deberá cumplir autor de Abuso Sexual Intrafamiliar ocurrido en Cañete

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó a un hombre a la pena única de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación impropia y el delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años. Además, le impuso las penas de 4 años como autor del delito consumado de abuso sexual indirecto y la de 541 días  como autor del delito consumado de almacenamiento malicioso de material pornográfico infanto-juvenil. Ilícitos perpetrados entre 2008 y 2020, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente) y Marcos Pincheira Barrios– aplicó al sentenciado, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las respectivas condenas.

Asimismo, lo condenó a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Adicionalmente, se decretó como medida de protección de las ofendidas, la contenida en el artículo 372 ter del Código Penal, prohibición de acercarse a las víctimas o a sus domicilios por el mismo lapso de la pena privativa de libertad impuesta.

El tribunal también impuso al condenado las penas accesorias del artículo 370 bis y 372 del Código Penal, consistente en la privación de la patria potestad o su inhabilitación para obtenerla si no la tuviere, como también la privación de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes del ofendido; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 Nº 1 del Código Penal.

Finalmente, se decretó el comiso de los aparatos electrónicos en que el individuo almacenó y/o grabó el material pornográfico infanto-juvenil.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en días y horas no determinadas  desde el año 2008 y hasta el 1 de noviembre de 2020, materializó los citados delitos de carácter sexual en contra de su hija y otras dos niñas.

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