Corte de Concepción revoca fallo que declaró nulidad de despido de funcionaria municipal de Mulchén

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto y, en sentencia de reemplazo, revocó la resolución impugnada, en la parte que declaró la nulidad de despido de abogada desvinculada por la Municipalidad de Mulchén con vulneración de derechos, en diciembre de 2020.

En fallo unánime (causa rol 722-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Camilo Álvarez Órdenes y la ministra Inés Recart Parra– estableció que en no corresponde aplicar la nulidad de despido en casos de relación laboral entre un particular y la administración estatal.

“Que en cuanto a la procedencia de aplicar la sanción establecida en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la relación laboral entre un particular y la Administración del Estado ha sido establecida mediante una sentencia judicial, como sucede en el caso de autos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”, sostiene el fallo.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que:

“I.- Se rechaza excepción de incompetencia.

II.- Se acoge la demanda de lo principal, declarando la existencia de relación laboral entre la demandante Jacqueline Marianelli Lagos San Juan y la demandada Ilustre Municipalidad de Mulchén, entre el 3 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2020.

III.- Se acoge la acción de tutela declarando que la demandada Ilustre Municipalidad de Mulchén vulneró, con ocasión de su despido, el derecho de la demandante Jacqueline Marianelli Lagos San Juan a su integridad psíquica, garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y su derecho a no ser discriminada, garantizado en el número 2 de dicho artículo en relación con el artículo 2 del Código del Trabajo.

IV.- Se ordena a la demandada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo, pagar a la demandante las siguientes sumas:

  1. $1.130.800, por indemnización sustitutiva de aviso previo.
  2. $5.654.000, correspondiente a indemnización por cinco años de servicios.
  3. $2.827.000, por recargo de la letra b) del artículo 168  del Código del Trabajo.
  4. Una multa de $9.046.400, equivalente a ocho meses de remuneración mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo.
  5. $4.108.537, por 109 días de feriado legal.
  6. $467.016, equivalente a 12,39 días de feriado proporcional.
  7. $4.975.476, por licencias médicas impagas.
  8. Todas las cotizaciones previsionales devengadas desde el 3 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2020.

V.- Se rechaza la nulidad del despido de la actora.

VI.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengar intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

VII.- se condena en costas a la demandada, fijándose las costas personales, prudencialmente, en la suma total de $1.500.000. No existen costas procesales que tasar.

VIII.- Se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria, puesto que se ha acogido la acción principal”.

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