Tras suicidio de víctima violador de camping de Santa Juana recibe condena de 5 años 

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó este viernes 1 de julio el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Pedro Alejandro Palma Paz a la pena de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de violación de mayor de 14 años. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Santa Juana.

En fallo dividido (causa rol 516-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Vivian Toloza Fernández, Matilde Esquerré Pavón y el ministro Waldemar Koch Salazar– descartó errores de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, el 14 de mayo pasado.

“Para entender los efectos de este delito, es necesario analizarlo desde la conducta evidenciada por Karina Cuevas luego de percatarse de la agresión sexual de que había sido víctima por parte de su mejor amigo, Pedro Palma Paz, pues de ser una persona alegre, llena de sueños y proyectos, resultó con un daño de tal envergadura, que lo manifestó de inmediato frente a sus amigos, quienes fueron contestes en señalar que la veían de una manera que nunca antes la habían visto, que lloraba y no paraba de llorar, que refería no sólo dolor emocional sino también físico, que nunca más volvió a ser la misma, nunca más volvió a sonreír. Sin embargo, tampoco tuvo tiempo para recuperarse, pues al mismo día o al día siguiente de ocurridos los hechos, ya había tomado la decisión de quitarse la vida, ingiriendo medicamentos para ello”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de lo expuesto, no se advierte como la juezas del A Quo pudieron incurrir en una errónea aplicación del derecho, como lo pretende el recurrente, ya que ellas se remitieron a los antecedentes surgidos del desarrollo del juicio para determinar la extensión del mal causado, siendo una facultad de las sentenciadoras apreciar la entidad de los factores considerados para la determinación del quantum de la sanción, la que, en todo caso, fue impuesta dentro del rango legal permitido”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor penal privado Andrés Méndez Ortega, en representación del sentenciado Pedro Alejandro Palma Paz, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción el catorce de mayo de dos mil veintidós, la que, en consecuencia, no es nula”.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Esquerré Pavón.

“En la develación de la agresión sexual, hasta que la víctima va a los servicios de atención médica, su actitud, su disposición, su ánimo, cambian profundamente. Ella, al momento de reprochar la agresión, entra en un descontrol emocional absoluto. Es vista por testigos llorando de manera incontrolable, a ratos como si estuviera con la mente en blanco. Cae en un estado de apatía muy violento y envía mensajes al agresor por este hecho porque quien resultó condenado resultó ser su mejor amigo”, detalló el ministro Koch.

“La decisión de esta Corte confirmó el fallo del Tribunal Oral, ya que fue acertado por la extensión del mal causado, el que se tradujo en el suicidio de la víctima”, complementó Koch.

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