Víctima de violencia obstétrica en hospital de Talcahuano recibirá indemnización fiscal por daño moral

El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió demanda de perjuicios y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $85.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que sufrió la pérdida de hija en gestación y la extirpación del útero por un erróneo de procedimiento efectuado en el Hospital Higueras de Talcahuano, en febrero de 2021.

En el fallo, el magistrado Leonardo Llanos Lagos estableció la falta de servicio del centro asistencial demandado, al no haber adoptado las medidas adecuadas para la atención del parto vía cesárea. Accionar que constituye violencia obstétrica.

“De acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, no queda más que entender que, de no haber incurrido la demandada en la falta de servicio analizada en los motivos anteriores, (…) no habría experimentado el daño moral, consistente en el dolor y sufrimiento que experimentó como consecuencia de la muerte del niño que estaba por nacer y de la extracción del útero, que fue dañado durante el parto, lo que la incapacita para volver a gestar, y la tristeza en que se encuentra sumida quien debe aceptar estos infortunios y cambios permanentes e irreversibles en su vida”, sostiene el fallo.

“El Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano dictó una sentencia por la cual se condena al Fisco por falta de servicio. En efecto, se acreditó que el Servicio de Salud de Talcahuano, a través del Hospital Higueras, fue responsable de una muerte neonatal durante el trabajo de parto y una posterior extirpación de útero a una paciente, mujer gestante que acudió en febrero de 2021, a tener su segundo hijo al Hospital Higueras”, indicó el juez Llanos.

“Se acreditó que hubo una mala praxis que se tradujo, en primer lugar, en que no hubo monitoreo adecuado de los latidos cardiofetales del neonato y, en segundo lugar, se acreditó también que en el momento de parto se acreditó la maniobra de Kristeller, manobra prohibida y que atenta contra la gestante produciendo secuelas como la rotura y extirpación posterior del útero como fue la situación que acaeció”, precisó el juez.

“Estos hechos constituyen además violencia obstétrica y, por tanto, significaron la condena para el Servicio de Salud de Talcahuano”, concluyó Llanos.

La resolución agrega que: “De haberse sometido en el momento oportuno la demandante a un parto por medio de cesárea y de no haberse practicado la maniobra de Kristeller, es altamente probable que su útero no se hubiera dañado tras horas de parto riesgoso y podría haber nacido con vida su hija, evitándose el daño moral que afecta a ambos demandantes”.

“De esta manera se concluye que la omisión de la demandada en orden a realizar el parto por cesárea cuando era oportuno, en un contexto de un embarazo con especiales factores de riesgo, así como la comisión de la maniobra de Kristeller, fueron la causa directa de los daños de los demandantes, teniendo así como acreditado el último requisito de procedencia de la acción enderezada”, añade la resolución.

Para el tribunal, en el caso concreto: “Se trata de una circunstancia que ciertamente le ocasiona una aflicción sostenida en el tiempo, que constituyen la base para hacer lugar a una indemnización por el daño moral que tales circunstancias le generan, fundada en que la responsabilidad civil impone la obligación de reparación integral del daño”.

Por tanto, se resuelve: “Que SE ACOGE la demanda deducida a folio 1 por el abogado Renato Zegpi Jiménez, en representación de (…) en contra del SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO. En consecuencia, se condena al Servicio de Salud de Talcahuano al pago de la indemnización por concepto de daño moral sufrido por (…), la cantidad de $85.000.000 (ochenta y cinco millones) de pesos”.

“Esta cantidad deberá pagarse reajustada de acuerdo con la variación que experimente el IPC desde la fecha de esta sentencia y hasta la del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables que devenguen las sumas de dinero antes señaladas desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo”, ordena.

75 lecturas

leave a reply