Condenan a 4 años de presidio a autor de porte de arma de fuego prohibida en Hualpén

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Guido Alberto Toloza González a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de Hualpén.

En fallo unánime (causa rol 29-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Milena Andrea Ubilla Carvajal (presidenta), Michel Sofía Bascur Postel y Reynaldo Eduardo Oliva Lagos (redactor)– aplicó, además, a Toloza González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que poco antes de las 19.40 horas del 13 de mayo de 2020, funcionarios de Carabineros de civil que realizaban un patrullaje en la población 18 de Septiembre, en la comuna de Hualpén, divisaron que un sujeto (posteriormente identificado como Toloza González) transitaba llevando un bolso negro, quien al percatarse de la presencia policial huyó del lugar, desprendiéndose del bolso que transportaba.

Huida que fue frustrada por el personal policial que, tras constatar que el detenido no portaba documento de identificación alguno, procedió al registro del bolso recuperado, descubriendo que Toloza González mantenía en su interior, bajo su posesión y guarda, un arma de fuego de fabricación artesanal (escopeta hechiza), compuesta por dos cuerpos metálicos, la cual alojaba en su interior un cartucho de caza, color verde, calibre 12, sin percutir.

Arma de fuego y munición que se encontraban aptas para su uso, no contando Toloza González con permiso o autorización que lo habilitara para el porte y/o tenencia de dichas especies.

Con relación al delito de porte ilegal de municiones, el tribunal consideró que “(…) la conducta ejecutada por Toloza González de portar un cartucho calibre 12, mismo calibre que el de la escopeta artesanal, y cuya operatividad se comprobó con esa misma munición dubitada, es decir, cartuchos funcionales al arma, aparece cubierto y agota el contenido prohibitivo con el reproche que el legislador prevé en el delito de porte de arma de fuego prohibida, excluyendo por tanto el tipo penal de porte ilegal de municiones, por lo que habrá que absolver al acusado de este delito”.

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