TGR recuerda que vence plazo para el pago de patentes de agua del año 2016

El día 30 de marzo vence el plazo para el pago de patentes de agua relativas al año 2016. El monto a recaudar alcanza los 6.600 millones aprox. de pesos en esta región.

 Su desglose por provincia es el siguiente:

De acuerdo a lo estipulado en el Código de Aguas (Ley 20.017) en su Art. 129 bis 19, se establece que el “Producto Neto de Recaudación Nacional” será la base para la distribución de la siguiente forma: 65% para el FNDR y 10% a Municipalidades de las distintas Regiones del país. 

Así dicho Producto Neto se calcula:

+Recaudación Total Patente por Derechos de Agua No utilizados

-Menos  Crédito Remates Patentes de Agua

-Menos Crédito  Inversión en Uso de Agua

= Producto Neto de Recaudación

A continuación, algunas precisiones en relación a las patentes y proceso de cobro. Los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas, se refieren a las patentes anuales que afectan a los propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos, consuntivos de ejercicio permanente y consuntivo o no consuntivo de ejercicio eventual, cuando estos derechos no son ejercidos total o parcialmente por el titular, por no haber realizado las obras que la ley exige para la captación o restitución de las aguas. Respecto a los derechos no consuntivos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 inciso 1°, la no construcción de obras de restitución de las aguas se sanciona con patentes, aún cuando existan obras de captación, así lo aclaró el Abogado Jefe del Departamento Legal de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas al ser consultado.                          

La patente anual es a beneficio fiscal; pago que conforme al artículo 129 bis 7, se debe efectuar dentro del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos, previa publicación el 15 de enero de cada año (o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquél fuere feriado) de la resolución de la Dirección General de Aguas que contiene el listado de los derechos sujetos a esta obligación.

Si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del mes de marzo de cada año, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, tal como lo disponen el artículo 129 bis 11 y siguientes del Código de Aguas, este es un proceso ejecutivo, que culmina con un remate del derecho de aprovechamiento de aguas, donde el actor es la Tesorería General de la República, y en vista de ello, antes del 1 de junio de cada año se enviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyas patentes no hayan sido pagadas, procediéndose a continuación con la notificación de los titulares del derecho que adeudan las patentes, actuación que  se realizará mediante publicaciones en el Diario Oficial y en un diario de circulación provincial o regional, acto seguido, de no regularizarse el pago de la patente, se procederá a rematar el derecho, dándose aviso de la audiencia mediante avisos en periódico y radiales.                                        

Si en el remate de la patente de agua no se presentan postores, el Juez, a petición de la Dirección General de Aguas, pondrá por segunda vez a remate el derecho de aprovechamiento embargado, y si tampoco hay postores, adjudica al Fisco este derecho interviniendo el Ministerio de Bienes Nacionales, quien debe renunciar a él en el plazo de dos meses contados desde la inscripción de la adjudicación en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si el Fisco no inscribiere la renuncia dentro de dos meses contados desde la fecha de la adjudicación, el juez respectivo podrá, a petición de cualquier interesado, ordenar a nombre del Fisco, la inscripción de la renuncia, en el Registro de Aguas correspondiente. En este caso, las aguas quedarán libres para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de conformidad a las normas generales, alcanzándose el resultado esperado por la norma esto es liberar dichos derechos a ciudadanos interesados en darles aprovechamiento efectivo, maximizando el uso y goce de un recurso escaso.

Debemos destacar que siempre el titular del derecho a rematarse podrá excluirlo de la subasta, previo pago del valor de la patente mínimo más un 30% de su valor; recargo que corresponde aplicarlo desde que se ha publicado válidamente la resolución que fija la fecha del remate.

El tesorero regional de Aysén, el señor Juan Andrés Galilea Sola, señala que de los montos recaudados el 65% va a beneficio del FNDR regional, el 10% va en directo beneficio de los municipios donde radica el derecho, y son fondos que son utilizados por esas municipalidades en proyectos de interés de la comuna de acuerdo a lo que defina el consejo municipal, el cual es elegido democráticamente por los ciudadanos. El 25% restante va a arcas fiscales.

Considerando lo que han recibido los Municipios de la región por este concepto, durante los últimos cuatro años estos montos crecieron desde MM$118 en el año 2013 a MM$459 el 2016. Este incremento se debe principalmente a que los proyectos sobre la cuenca de los ríos Baker y Pascua comienzan a pagar respecto a los derechos devengados a partir del año 2012 (que se recaudaron el 2013, y se pagaron a los Municipios el 2014). En el cuadro a continuación se observan los montos recibidos por cada municipio de la Región de Aysén por este concepto estos últimos cuatro años.

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