Condenan al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género del Biobío a pagar indemnización por despido injustificado y acoso laboral contra funcionaria

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg) del Biobío por el acoso laboral ejercido por la directora regional del servicio en contra de profesional que fue despedida con vulneración de derechos, en diciembre pasado.

En el fallo (causa rol 113-2019), la magistrada María José Vidal Araya acogió la demanda de tutela laboral, tras establecer que existió una relación laboral entre las partes, desde el 24 de noviembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que ordenó al Sernameg pagar a la profesional una indemnización total de $13.646.496 (trece millones, seiscientos cuarenta y seis mil, cuatrocientos noventa y seis pesos).

“De esta manera ha resultado acreditado que la Directora Regional no tenía un trato adecuado con la actora; menospreciaba su trabajo, minimizando sus logros y cuestionaba sus opiniones; le suprimió funciones que siempre había desarrollado (coordinar mesas CIF) y que están expresamente consignadas en su contrato y la excluyó de reuniones a las que naturalmente debía asistir. Toda esta situación provocó en la actora una importante afectación emocional que la llevó a requerir ayuda médica especializada, como se ha referido a propósito del tercer indicio, extendiéndosele licencias médicas que la alejaron temporalmente de su función. Estas licencias comenzaron el 27 de junio y culminaron el 16 de octubre de 2018. Fue precisamente durante dicho período que la demandante realiza una denuncia por acoso laboral en contra de la señora Bückle Ibáñez, la que fue debidamente recibida por la Dirección Nacional, ordenándose instruir el correspondiente sumario. Ahora bien, encontrándose vigente tal investigación administrativa, el servicio demandado decide poner término a la contratación de la actora para lo cual envía carta de 20 de noviembre del mismo año”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Ante este escenario, puede concluirse, a priori, que esta medida del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género se vio influenciada por la acción tomada por la actora, teniendo en especial consideración que, si bien la decisión de poner término a los servicios de la demandante, formalmente proviene de la Directora Nacional, la persona que se relaciona directamente con ésta y le informa acerca del funcionamiento del servicio a nivel regional es la Directora Regional, autoridad denunciada por acoso laboral y respecto de quien se inició un sumario administrativo. Así lo señaló el testigo Rodrigo Rojas Fonseca al ser consultado por este tribunal pues, explicó que la Directora Regional es la autoridad que se comunica formalmente con la Directora Nacional en todas las materias de competencia del servicio, entre otras, para la contratación y desvinculación del personal”.

“Que los hechos -continúa- que se han dado por acreditados precedentemente afectan indudablemente la garantía fundamental del derecho a la integridad psíquica de la trabajadora pues, inicialmente su jefatura directa mantiene conductas hostiles hacia la actora que la llevan a presentar una alteración de salud debidamente diagnosticada, para luego, una vez que la actora decide denunciar estos hechos, se pone fin a sus servicios de manera intempestiva e injustificada, conducta que a todas luces agrava la afectación original”.

“Así entonces, se concluye que la demandada ha afectado la integridad psíquica de la actora sin justificación suficiente, derecho consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, expresamente contemplados en el artículo 485 del Código del Trabajo, por lo que la presente denuncia es acogida en esta parte”, añade el fallo.

Por tanto, concluye:

“I.–Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa de la demandante y falta de legitimación pasiva de la demanda en el caso del procedimiento de tutela laboral, deducidas por la demandada Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

II.- Se acoge la demanda principal en cuanto se declara que entre la demandante Alejandra De Los Ángeles Espinoza Sandoval y la demandada Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, existió una relación laboral desde el 24 de noviembre de 2016 al 31 de diciembre de 2018.

III.- Se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por Alejandra de los Ángeles Espinoza Sandoval, en contra del servicio nacional de la mujer y la equidad de género, declarándose vulneratorio el despido de la actora y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas, conforme lo previsto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo:

1.- $6.654.060, como indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido;

2.- $1.109.010 por concepto de indemnización del artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo;

3.- $2.218.020 por concepto de indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo;

4.- $665.406 por concepto de recargo del 30% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo;

IV.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda.

V.- Se acoge la acción por daño moral ejercida por Alejandra de los Ángeles Espinoza Sandoval contra servicio nacional de la mujer y la equidad de género, condenándose a esta última al pago de $3.000.000 (tres millones de pesos) por concepto de daño moral. La suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo. Así reajustada, devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado.

VI.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido “.

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