Juzgado Laboral de Concepción ordena a fábrica de zapatos en proceso de liquidación pagar prestaciones adeudadas a trabajadores

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a las empresas Inmobiliaria Italbano Limitada, Inmobiliaria e Inversiones Puda S.A., Inversiones Italbano Grupp S.A., Aravena y Rivas Limitada, Rentas Toscana Limitada y Osvaldo Aravena y Compañía Limitada a pagar prestaciones adeudadas por $1.131.208.782 (mil ciento treinta y un millones, doscientos ocho mil setecientos ochenta y dos pesos) a 121 trabajadores despedidos a fines de 2018, tras iniciar liquidación voluntaria.

Foto referencial: archivo

En el fallo (causa rol 1.704-2018), la magistrada Ángela Hernández Gutiérrez acogió la demanda, tras establecer que las empresas conforman una única unidad económica y empleadora para efectos laborales y previsionales: el holding Albano.

“Que, así las cosas la dirección laboral común es posible establecerla en virtud de los hechos que se tuvieron por acreditados en el considerando vigésimo cuarto, en especial, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales y enfermedad profesionales en donde existía una política común y en donde la demandada indica contratar a la prevencionista para la función de Encargada de Prevención de Riesgos del Holding Albano; en la circunstancia que las empresas eran llevadas administrativamente por personal contratado por Inversiones Italbano Grupp S.A.

También sirve de fundamento a esta dirección laboral común el hecho que los sistemas computaciones eran comunes para todas las empresas a través de un contrato entre la razón social Sistemática S.A. (empresa informática) y Osvaldo Aravena y Cía. Ltda.; que el pago de hosting y dominio de la página web www.albano.cl se encontraba facturada a través de la misma razón social antes señalada y que los sistemas contables, de administración comercial y de personal respecto de todas las empresas era el mismo contratado por una sola empresa, esto es, Osvaldo Aravena y Cía., Ltda., representada por Osvaldo Aravena”, detalla el fallo.

Resolución que agrega: “Para esto, también se tendrá en consideración la prueba rendida por la demandante, consistente en Contrato de Trabajo de Maricel Báez Mayorga con Inversiones Italbano Grupp S.A., en donde esta es contratada para la mencionada empresa con fecha 01 de febrero de 2002, y luego con fecha 01 de septiembre de 2018, es contratada por Osvaldo Aravena y Cía. Ltda., reconociendo en la cláusula octava del mencionado Contrato de Trabajo, los años de antigüedad adquiridos en la empresa Inversiones Italbano Grupp S.A.”.

“Que–continúa-, como puede advertirse todas estas circunstancias establecidas previamente, dicen relación directa con lineamientos comunes respecto de todas las empresas en aspectos laborales, a nivel de grupo de empresa o corporativos, y que dan cuenta obviamente que a través de ello se ejerce una subordinación y dependencia atenuada, que configuran la dirección laboral común analizada en los considerandos anteriores”.

“Que, en fin, todas estas empresas, logran perfeccionar o complementar el giro principal de Osvaldo Aravena y Cía. Ltda., empresa que tiene que ver con la fabricación y comercialización de calzado, ya que son las que prestan los servicios necesarios para el perfeccionamiento estratégico de la gestión de las restantes, ya sea en el plano de la venta del calzado y en el posicionamiento de este producto en locales destinados a la venta del mismo y con el nombre de producto, por lo que todas inciden en la explotación conjunta del giro”, añade el fallo.

Por tanto, concluye:

“I.-Que, SE RECHAZA, sin costas la excepción de ineptitud del libelo, promovida por las demandadas INMOBILIARIA ITALBANO LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES PUDA S.A., INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A., ARAVENA Y RIVAS LIMITADA RENTAS TOSCANA LIMITADA, OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA.

II.- Que, SE RECHAZA, sin costas la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada INVERSIONES PUDA S.A.

III.- Que se hace lugar, en todas sus partes, a la demanda deducida por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, FÁBRICA DE CALZADOS, representada por PATRICIO MUÑOZ SEPÚLVEDA, MARCELO PARRA GUENANTE y JUAN CARLOS HUENCHULLÁN y por CLAUDIO ANDRÉS VARGAS CHÁVEZ, en contra de INMOBILIARIA ITALBANO LIMITADA, INMOBILIARIA E INVERSIONES PUDA S.A., INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A., ARAVENA Y RIVAS LIMITADA RENTAS TOSCANA LIMITADA, OSVALDO ARAVENA Y COMPAÑÍA LIMITADA, todas representadas por CRISTIÁN OSVALDO ARAVENA RIVAS, todas ya individualizadas; solo en cuanto se declara que las demandadas se consideran un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo todas ellas responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, los contratos individuales o de instrumentos colectivos y se les condena al pago de las prestaciones en la forma y por los montos que se señalaran a continuación.

IV.- Que se condena solidariamente a las demandadas a pagarles a cada una de las actoras las siguientes prestaciones: (* listado de 121 trabajadores en sentencia adjunta).

V.- Que, los efectos de esta sentencia se aplicarán respecto de todos los trabajadores de las empresas demandadas que han sido consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”.

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