Alcaldesa valora resolución favorable a la Comunidad Indígena Trumao por camino ancestral deshabilitado

La alcaldesa María Angélica Astudillo valoró la resolución favorable dictaminada el pasado 24 de junio por la Corte de Apelaciones de Valdivia tras tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpuesto por la abogada Orietta Llauca para la comunidad indígena “Trumao”. Esto al verse afectado el acceso al camino de servidumbre de la ribera del Río Bueno, usado ancestralmente por el pueblo mapuche de La Unión.

Se trata de la obstrucción ejercida de parte de la familia Sobarzo –Salgado que reside en el sector del Puerto de Trumao, y en cuyo terreno se encuentra ubicado un camino ancestral que usa la comunidad mapuche para dirigirse hacia el sector de las Vegas de Trumao. Esta acción imposibilitó el acceso tras la instalación de un portón con llave a la entrada del camino y en la que dicha familia amenazaba a los vecinos y controlaba el acceso con horarios interpuestos a su voluntad.

Así fue explicado en una reunión informativa realizada este martes 12 de julio en el Quincho de Lof Trumao, la cual estuvo encabezada por la Lonko Donalda Naipayan, la encargada de la Oficina Municipal de Asuntos Indígenas, Gladys Merino; la abogada del caso Orietta Llauca y la presidenta de la comunidad indígena de Trumao, María Martínez. En dicha oportunidad acompañaron la primera autoridad comunal, concejales; el representante de la Gobernación, Luis Aguilera; el jefe provincial de Conaf Juan Enrique Rodríguez; representantes de la comunidad indígena, Carabineros y vecinos de La Unión.

En la ocasión la abogada de la comunidad indígena explicó que “el recurso de protección fue fallado teniendo en consideración nuestro derecho consuetudinario principalmente de nuestras ceremonias ancestrales y también las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental”. Agregando que “se incurrió en un acto ilegítimo al deshabilitar el acceso allí preexistente que está emplazado en un sitio geográfico que es de uso público sin un permiso municipal o de otra autoridad facultada, con el único objeto de perturbar las costumbres de las comunidades indígenas que usan el sendero para ir a celebrar fechas sagradas o para acceder a sus huertos para cosechar las hortalizas ya sea para el consumo familiar o su comercialización en el mercado local”.

Asimismo la abogada aclaró a los presentes que el fallo ordena que el portón debe ser retirado. “Al respecto es que Carabineros de Chile deberán ser los encargados de velar por el cumplimiento de la resolución; lo que significa que ya tienen el oficio en su poder para notificar a la familia Sobarzo-Salgado.

En caso de no cumplirse el fallo carabineros levantará un acta que deberá ser informada la Corte de Apelaciones para que yo como abogada proceda a que se remitan los antecedentes al Ministerio Público por desacato”. Tras lo anunciado en el encuentro la alcaldesa de La Unión sostuvo que “desde que surgió el problema apoyamos a través de nuestra oficina de asuntos indígenas cada una de las acciones que se llevaron adelante durante el caso, así que me siento contenta de este fallo favorable. Para nuestro Gobierno Comunal es vital que se respeten las prácticas ancestrales y rechazamos tajantemente cualquier acto que atente en contra del Derecho Consuetudinario de nuestras comunidades indígenas”.

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