Alcalde Ramón Bahamonde puso antecedentes a disposición de Juzgado de Garantía por eventuales irregularidades cometidas por parte del concejal Renato Aichele

Misiva anónima fue recepcionada por la Oficina de Partes de la Casa Edilicia dando cuenta de un eventual conflicto de intereses de edil en su votación del Plan Regulador.

La acción se enmarca dentro de las obligaciones que la misma Ley en el Código.Procesal Penal le impone a los funcionarios públicos.

Pasado el mediodía de hoy, llegó hasta el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, el alcalde Ramón Bahamonde junto al abogado del municipio, Rodolfo Lazo, para poner a disposición de la justicia la denuncia que llegó a la casa edilicia, dando cuenta de eventuales irregularidades cometidas por el Concejal Renato Aichele.

En ese sentido, cabe recordar que durante la cuadragésima séptima sesión de Concejo Municipal celebrada ayer, el Dr. Ramón Bahamonde se refirió a esta materia, instancia en que consultó si había llegado la misma información a otros miembros del cuerpo colegiado, siendo los ediles Luis Becerra y Marcelo Salazar quienes respondieron que si les había llegado los mismos antecedentes.

Sobre los alcances de la denuncia realizada hoy, y que por Ley debe hacerse, el alcalde Ramón Bahamonde indicó “la ley nos obliga a todos los funcionarios públicos y en este caso sobre todo en mi condición de alcalde, por recibir documentación aunque sea anónima que es recepcionada por la Oficina de Partes de la Municipalidad, producto que contenía documentos que determinaban una incompatibilidad respecto del accionar de un concejal de Puerto Varas, en relación a sus compromisos de carácter privado y donde se comprometía la honorabilidad del Concejo Municipal en sus fallos en relación al Plan Regulador. Estos documentos acreditan fehacientemente y fueron revisados por el Departamento Legal de la Municipalidad, ayer hice las consultas correspondientes a la situación en el Tribunal electoral donde me ordenaron que yo tenía que hacer esta denuncia y entregarla a la Fiscalía. Yo no soy el Juez para determinar el accionar de dicho concejal. No puede haber nadie que tenga compromisos particulares, privados, en sus decisiones que haya tomado en las votaciones, cuando el municipio aprueba y recomienda decisiones que son por todos compartidas y conocidas, un falló que sea ecuánime y justo a los intereses de la comunidad”.

Respecto a la revisión de los antecedentes que llegaron al municipio, el jefe comunal agregó “nosotros al conocer estos antecedentes que están absolutamente ratificados por la revisión que se hace tanto en los pronunciamientos del Diario Oficial y de las escrituras allí transcritas, como también la seriedad con que se hace, lamentamos que sea anónimo. Al presentar la administración este problema al Concejo Municipal en la reunión de ayer, habían dos concejales, el concejal Becerra y el concejal Salazar, que también tenían los mismos antecedentes. Nosotros podríamos incurrir en el silencio en un grave error de complicidad respecto de lo que allí podía haber acontecido, es por tanto, serán los Tribunales, los que en definitiva determinen si hay compromiso o no hay compromiso de dicho concejal y con ello nosotros estamos cumpliendo a cabalidad con lo que nos demanda la Ley. Al ser conocedor de estos hechos no tenemos otras instancia que hacer la denuncia correspondiente”.

Por su parte, en cuanto a las obligaciones de los funcionarios públicos, estipuladas en el Código Procesal Penal, que avalan la puesta de estos antecedentes a disposición de la Justicia, fue el abogado del Municipio, Rodolfo Lazo, quien explicó “cabe precisar que esta acción se enmarca dentro de las obligaciones que la misma Ley, el Código Procesal Penal le impone a los funcionarios públicos. Entonces el artículo 175 en particular se refiere a todo funcionario público que en el ejercicio de sus funciones tome conocimientos de hechos que pueden ser delitos, que remita los antecedentes a la Justicia o sus agentes. En este caso el Alcalde ha concurrido al Juzgado de Garantía solamente en calidad de remisor de los antecedentes, que ha recibido en su calidad de jefe comunal, para que sea la Justicia la que pondere, estudie y analice si estos hechos son o no constitutivos de delito y en su caso, será el Juzgado de Garantía quien resuelva de ahí en adelante. Hablamos de hechos que fueron puestos en conocimientos de la alcaldía y de algunos concejales como quedó expresamente claro en el Concejo Municipal y dicen relación con actividades de índole particular que uno de los concejales desarrolla legítimamente, pero que en estricto rigor de acuerdo a la normativa administrativa de la Orgánica Constitucional de Municipalidades implican que una persona cuando tiene ciertas actividades de índole particular, debe abstenerse de emitir juicios en el Concejo Municipal porque puede haber allí un conflicto de intereses. Los concejales como el Sr. Alcalde están llamados a abstenerse de votar y emitir opinión respecto de aquellas materias que pudieren constituir un conflicto de intereses, es el principio básico de las normas sobre probidad administrativa”.

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