Aproval destaca modificacion al reglamento sanitario de los alimentos que resguarda definición de “leche” para el producto de origen bovino

Por años el gremio lechero de Los Ríos ha trabajado para defender el correcto uso de la denominación LECHE, especialmente respecto de los productos de origen vegetal que estuvieron utilizado de manera irregular este rótulo claramente definido en nuestra normativa.

Healthy Holstein dairy cows feed at a farm in central Washington in this December, 24, 2003 file photo. Many of the more than 60,000 dairy farms in the United States have been cutting costs, selling off their cows, or leaving the dairy business altogether as milk prices plummet 35 percent in just the past two months while dairy farm operating costs remain uncomfortably high. To match feature FINANCIAL/DAIRY-FARMS REUTERS/Jeff Green/Files (UNITED STATES) FINANCIAL/DAIRY-FARMS

Luego de las exitosas gestiones emprendidas por la Asociación de Productores de Leche de Los Ríos (APROVAL) y que permitieron regular la comercialización nacional de productos de origen vegetal que se expendían bajo el rótulo de “leche”, el 6 de marzo pasado el Diario Oficial publicó una modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos que valida la postura del ente gremial, en relación a que solo se puede denominar LECHE al producto que proviene de la vaca.

Entre diciembre de 2016 y febrero 2017, el Ministerio de Salud realizó una consulta pública para hacer algunos cambios al capítulo “Leche y productos lácteos”, entre los cuales estaba la modificación del Artículo 198 del mencionado reglamento (Decreto Supremo 977), que define de manera precisa lo que es LECHE para efectos nutricionales y de etiquetado.

Tras el periodo de consulta en que APROVAL participó activamente (único gremio de la producción primaria que lo hizo), el Ministerio de Salud consensuó las observaciones recogidas bajo la siguiente definición que entrará en vigencia en marzo de 2020: “Leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro, de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a su elaboración ulterior. Para efectos de etiquetado, leche sin otra denominación, es el producto de la vaca. Las leches provenientes de otros animales se denominarán según la especie de la que proceden, como también los productos que de ella se deriven”.

El director ejecutivo de APROVAL, José Luis Delgado, valoró esta modificación puesto que va en la línea de lo que se propuso. “Fuimos claros en argumentar una definición técnica sobre el concepto LECHE, a partir de la definición establecida internacionalmente en el Codex Alimentarius de la FAO. LECHE, es la secreción mamaria de la hembra bovina, excluyendo claramente de esta denominación a cualquier líquido de origen vegetal”.

“Es parte del trabajo de APROVAL resguardar el correcto etiquetado y la rotulación de los productos lácteos y con esto se descarta cualquier riesgo de ampliar esta definición a productos de origen vegetal”, sostuvo el ejecutivo. 

Finalmente, instó a los legisladores a aprovechar este esfuerzo técnico que ha liderado la autoridad sanitaria del país para incorporar esta definición como base en los proyectos de ley sobre etiquetado de lácteos que actualmente se tramitan en el Congreso.

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