Senado discutirá prohibir el corte de servicios básicos de agua, luz y gas por seis meses

El proyecto presentado por el senador Alejandro Navarro, propone que, durante el lapso de tiempo, las empresas no podrán ordenar ni ejecutar la suspensión de los servicios de distribución, sean personas naturales, organizaciones sin fines de lucro, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, y a empresas de menor tamaño de acuerdo a lo establecido en la ley 20.416, por no pago de cuentas.

En medio del debate sobre las medidas legislativas que se discuten en el Congreso para mitigar los efectos negativos del impacto del COVID19 en nuestro país, el Senado discutirá esta tarde el proyecto de ley presentado por el senador Alejandro Navarro (PRO), que permitiría postergar el pago de servicios básicos como luz, agua y gas, por un periodo de seis meses.

Para el autor de la iniciativa, “las empresas deben entender. Vamos a suspender el pago de estos servicios básicos por 6 meses hasta que pase lo peor de esta crisis. Hay familias que por las medidas de aislamiento no podrán ir a pagar las cuentas, y no todos cuentan con conectividad para hacer pagos en línea. La gente no tiene cómo pagar, deben concentrar los pocos recursos que tienen en protegerse y salvar su vida”.

El texto del proyecto aclara que la iniciativa no corresponde a una “ley expropiatoria, pues pretendemos que sólo por seis meses, el dueño del crédito, el dueño de la deuda, no pueda

suspender el servicio. Limitamos su propiedad, en aras de la salubridad pública”.

Por ello, el senador por la región de Biobío, Alejandro Navarro, insistió en que “no es posible negociar nada. Hay que prohibir los cortes y suspender por seis meses el pago”.

Asimismo, el parlamentario aseguró que existe “una unanimidad en el Senado para aprobar esta ley. Yo espero que así sea y pueda comenzar a regir antes de fines del mes de marzo”.

Revisa el detalle del proyecto aquí:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1: En aras de la salubridad pública, durante el lapso de seis meses desde la publicación de esta ley, no podrá ordenarse ni ejecutarse la suspensión del servicio de distribución de gas regulada en el artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley N. 323 de 1931, LEY DE SERVICIOS DE GAS; ni la suspensión del servicio de distribución de energía eléctrica, establecida en el artículo 141 del Decreto con Fuerza de Ley N. 4 de 2007, que FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA; ni la suspensión del servicio de distribución de agua potable de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley 382 de 1988, LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, respecto de los consumidores finales que sean personas naturales, organizaciones sin fines de lucro, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, y a empresas de menor tamaño de acuerdo a lo establecido en la ley 20.416, por no pago de cuentas.

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