Tribunal Ambiental de Valdivia anuló multa a Aguas Araucanía S.A por error metodológico

A juicio del Tribunal, tanto el D.S Nº 90 como el Programa de Monitoreo de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco y Padre Las Casas, exigían un muestreo compuesto, que consistía en la combinación de muestras de agua tomadas a intervalos predeterminados, para determinar una infracción a los parámetros establecidos en  la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

La reclamación de Aguas Araucanía S.A tuvo su origen en una fiscalización, realizada en noviembre de 2012 por la Seremi de Salud de la Araucanía, que tras analizar las muestras obtenidas en la planta de tratamiento, arrojó 225,6 mg/l de sólidos suspendidos totales en el afluente que se vertía al río Cautín, parámetro sobre la norma de 40 mg/l que imponía la RCA. Esta fiscalización generó un proceso sancionatorio que la Coeva de la Araucanía resolvió imponiendo una multa de 500 UTM a la empresa ($23.068.500 02/2017), sanción que fue ratificada por la propia Coeva y el director ejecutivo del SEA.

La resolución fue reclamada ante el Primer juzgado Civil de Temuco, entidad que en mayo de 2016 se declaró incompetente y ordenó remitir los antecedentes ante el Tribunal Ambiental.

Tras analizar los antecedentes, los ministros integrantes del Tribunal Ambiental de Valdivia, Sr. Michael Hantke Domas, presidente; Roberto Pastén Carrasco y Sr. Pablo Miranda Nigro, consideraron que resultaba insuficiente, para acreditar incumplimiento ambiental, la existencia de una sola muestra puntual, ya que la metodología contradijo las condiciones que obligaban a un monitoreo compuesto y por lo tanto, decidió acoger la acción presentada por Aguas y anular la resolución.

La sentencia señala además que, como el error metodológico priva de validez el acto administrativo, el Tribunal “considera inoficioso emitir pronunciamiento con respecto a los demás aspectos de la reclamación”.

Mayores antecedentes R 43-2016 

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