Contraloría ordena a Vialidad instruir sumario administrativo por camino Pichoy -Valdivia por obras en acceso norte a Valdivia

Senador de Urresti solicitó investigación por fallas denunciadas en camino que construye AZVI-Pichoy

Senador Alfonso De Urresti se reune con el Fiscal Jose Morales por la causa del Puente Cau Cau.Tras efectuar una investigación especial, la Contraloría Regional de Los Ríos ordenó un sumario administrativo en la Dirección de Vialidad debido a una serie de observaciones detectadas en el mejoramiento del acceso norte a Valdivia, obra que ejecuta la empresa AZVI-Pichoy.

Al respecto el senador Alfonso De Urresti, quien solicitó la investigación especial, manifestó que “recibimos una serie de denuncias e inquietudes de la comunidad, que motivó la solicitud ante Contraloría, entidad que tras recabar antecedentes confirmó una serie de situaciones que esperamos, sean subsanadas a la brevedad”.

Igualmente, el parlamentario afirmó que “confiamos en que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el estándar de calidad que se requiere. Para ello, es importante que junto al sumario interno también se refuerce la fiscalización de esta importante obra para la capital regional”, sostuvo De Urresti.

De acuerdo a la investigación 903/2015, que también fue solicitada por el diputado Berger,  se indica en las conclusiones que:  en mérito de los hechos que da cuenta el presente informe, contenidos en el acápite II Examen de la materia numerales 1.1. “Deficiencias en la superficie de pavimentos de hormigón”; 1.2. “Deficiencias en relleno de gaviones”; 1.3.1. “Falta de sellado”; 1.3.2. “Pavimentos de hormigón entregados al tránsito sin ajustarse a la resistencia mínima y sin autorización formal de la inspección fiscal”; 1.4. “Resistencia de flexotracción que no se ajustan a lo especificado”; y en el acápite III “Examen de cuentas”, punto 1.1. “Reajuste del IPC no se realiza según bases”, la Dirección de Vialidad deberá instruir un sumario administrativo a fin de establecer las responsabilidades administrativas que eventualmente pudieran derivarse de los hechos observados debiendo remitir en un plazo de 10 días, contados desde la fecha de recepción del presente informe, la resolución que lo dispone, y posteriormente, cumplido el plazo legal de sustanciación del mismo, deberá enviar el expediente con el resultado para el debido control de legalidad. 

2) En virtud de lo estipulado en el acápite I “Control interno”, dicha entidad tendrá que establecer los procedimientos necesarios para que los inspectores fiscales, den las instrucciones con plazos asociados de acuerdo a la envergadura, oportunidad y relevancia en cada una de ellas, de tal forma de mantener un control efectivo sobre su cumplimento, al tenor de lo observado en el punto 1. “Instrucciones de la inspección fiscal”.

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