Pesca: solicitud del Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) denominado Pilolcura – Corral

La comunidad indígena Rayen Mawida ingresó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura una solicitud de ECMPO que considera un vasto sector cercano a las 48.000 hectáreas que incluyen sectores de playa, terreno de playa, porción de agua y fondo de mar lo que obliga a suspender cualquier afectación geográfica en dicho espacio.

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En consideración a lo señalado en el Articulo N° 7 de la Ley N° 20.249 que crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios, el cual señala que una vez recibida la solicitud, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (Subpesca) debe verificar, en un plazo de dos meses, si se sobrepone a concesiones de acuicultura marítima o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante.

Según el señalado en el Artículo N°10  de la misma Ley, se debe considerar en el caso de que una misma área solicitada como ECMPO hubiese sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines, a partir de la fecha de presentación del documento, se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la CONADI o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra.

Pescadores Artesanales

Ante esta solicitud de ECMPO los pescadores artesanales agrupados en FIPASUR han hecho sentir su preocupación por la incertidumbre que se genera, teniendo en cuenta que se encuentran en trámite  solicitudes de concesión marítima para la Caleta el Piojo, el Sindicato de Algueras de Niebla (que se encuentran solicitando una concesión de acuicultura); ampliación de caleta Los Molinos; y caleta Bonifacio, que se encuentra solicitando concesión de playa y fondo marino, las que quedarían paralizadas.

Esta solicitud de espacio costero de la comunidad indígena Rayen Mawida, impidió que esta semana sesionara la Comisión Regional de Uso de Borde Costero (CRUBC) que debía entregar una solución al conflicto entre pescadores de Corral y el concesionario de una bencinera que pide renovación de concesión marítima en un Bien nacional de uso público destinado al sindicato de pescadores de Corral, como lo indica el presidente de Fipasur, Marco Ide Mayorga.

“Nosotros estábamos trabajando una propuesta con el Gobierno Regional y el Municipio de Corral para destrabar el tema y que Corral no se quede sin bencinera, y hay que decirlo derechamente, el particular que tiene la concesión actualmente y pide la renovación no se ha querido sentar ni con el Gobierno Regional ni con el alcalde porque estima que a él le pertenece la Concesión Marítima, situación que no es así ya que la Contraloría General de la República es clara en señalar que una solicitud de renovación no constituye un derecho a obtener una nueva concesión, sino solo una mera expectativa.

 Aquí hubo muchas situaciones que indican claramente que la concesión fue mal otorgada pero sin embargo habiendo una sola bencinera en Corral, y pensando en el bien común los pescadores de Corral han trabajado una solución que permitiría dar tranquilidad a la población corraleña y se iba a ver este jueves en la CRUBC, pero lamentablemente entramos en un nuevo problema, ya hay una comunidad indígena, que ha solicitado una ECMPO que abarca desde Pilolcura hasta Corral y eso va a traer consecuencias porque  la Ley Lafkenche indica que cuando hay una solicitud de ECMPO se deben paralizar todas las tramitación de concesiones, no solo la concesión de la bencinera que esta conflicto, sino que paralizara la inversión pública que permitiría el desarrollo de nuestras caletas que están en proceso de obtener la concesión marítima en la zona solicitada. Esta paralización transitoria será hasta que la CONADI entregue el informe de uso consuetudinario  y  posteriormente la solicitud sea revisada por la CRUBC. En toda la tramitación pueden pasar hasta 6 meses como  mínimo” señalo el dirigente.

 

Contraloría General de la República

En dictámenes emitidos por la Contraloría General de la Republica (CGR) respecto a casos similares, esta indica que la suspensión de la tramitación dispuesta por el artículo 10 de la ley N° 20.249, no se traduce en un pronunciamiento que resuelva el asunto que se suspende -como sería el otorgamiento o denegación de una concesión marítima-, sino que se trata de una“paralización transitoria de aspectos procedimentales” y que se reiniciarán, si fuere procedente, en la oportunidad indicada en la normativa y sin que corresponda, en consecuencia, devolver los antecedentes recibidos. Y agrega la que es la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (CGR) la que debe informar la suspensión de la tramitación de las concesiones marítimas que se sobreponen a la solicitud de ECMPO de la comunidad indígena Rayen Mawida. La tramitación debe entenderse a la luz de lo previsto en la ley N° 19.880, cuyo artículo 18 define el procedimiento administrativo como una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. Comprende las etapas de iniciación, instrucción y finalización, y es necesario que conste en un expediente en el que se asentarán los documentos presentados con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.

Hugo Moreira – Prensa Fipasur

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