Corte de Apelaciones de Concepción confirma fallo que condenó a municipio de Talcahuano por acoso laboral

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Talcahuano a pagar una indemnización total de $5.100.000 (cinco millones, cien mil pesos), por concepto de daño moral y emergente, a kinesióloga que sufrió acoso laboral, en represalia por la demanda que presentó la profesional por acoso sexual en contra de superior jerárquico (Yuri Fernández),

En fallo unánime (causa rol 600-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Gonzalo Rojas Monje y Claudio Jara Inostroza– rechazó los recursos de nulidad enderezados en contra de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

“Que lo anterior lleva a concluir que no existió en la dictación de la sentencia una infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sostiene el fallo sobre el recurso de la demandante.

Sobre el recurso de la demandada la resolución explica que: “(…) no resulta procedente ‘cuando se hace consistir la causal en la circunstancia de que determinadas probanzas no habrían sido ‘incluidas’ en la apreciación de los hechos, porque ello implicaría que tal prueba no fue considerada o que no fue tomada en cuenta, lo que importa la verificación de un vicio de otra índole. En efecto, expresado en términos simples, el motivo de invalidación del artículo 478 b) del Código del Trabajo es pertinente cuando se produce una ‘mala’ o equivocada valoración probatoria, pero no tiene aplicación cuando lo que se pretende denunciar es una falta u omisión en la valoración de ciertos medios de prueba;’. (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de fecha 27 de abril de 2017. Rol 2342-16)”.

Para el tribunal de alzada: “(…) como ha quedado reflejado de la síntesis precedente, el recurso, precisamente, se sustenta en esa hipótesis, es decir, en la falta u omisión de valoración de determinada prueba, lo que, atendida la naturaleza del recurso de nulidad, impide abordar su análisis de la forma que pretende el recurrente y al amparo de la causal invocada.

“Que ello lleva, necesariamente, a concluir que el recurso, así planteado, resulta improcedente, de modo que debe rechazarse”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se declara que se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por la parte demandante y demandada en contra de la sentencia definitiva de 21 de septiembre de 2021, en los autos RIT 29-2021, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y, en consecuencia, el fallo no es nulo”.

En el fallo de primera instancia, el magistrado Fernando Stehr Gesche acogió la acción de tutela laboral, tras establecer que el ente edilicio incurrió en actos de acoso laboral en contra de la trabajadora, por lo que le ordenó pagar a la demandante una indemnización total de $5.100.000 (cinco millones, cien mil pesos), por concepto de daño moral y emergente. Asimismo, el tribunal instruyó al alcalde Henry Campos Coa enviar un correo electrónico a todos los funcionarios del DAEM, docentes y asistentes de la educación de la comuna, en el que se informen los actos de acoso laboral en que incurrió el municipio en contra de la kinesióloga.

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